ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS RAYMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1206/2024
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus
- Duración
- La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario
Objeto social
El objeto de la sociedad es desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación comercial, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento, usufructo, consignación e intermediación de toda clase de maquinaria pesada y de equipos industriales, de sus accesorios y repuestos, pertenecientes al rubro de la construcción y del transporte;
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42049 del 7 de septiembre de 2038
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 28 de Febrero de 2024, ante mí, Repertorio Nº1206/2024, don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA, ingeniero civil, doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, empresaria, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, empresario, doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, ingeniera, doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve oficina cuatrocientos tres Concepción; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS RAYMAR LIMITADA” rol único tributario número rol único tributario número setenta y siete millones setenta y siete mil trescientos ochenta y tres guión cero, otorgada por escritura pública de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio número tres mil quinientos ochenta y siete guión dos mil diecinueve, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil ciento cincuenta y uno número mil cuatrocientos noventa y nueve del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve de fecha siete de septiembre de dos mil diecinueve CVE uno seis cinco cero cinco uno uno.- Esta sociedad no ha sido objeto de modificaciones.- Modificación consiste: don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA, ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA y doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS RAYMAR LIMITADA, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- En el presente acto y por el presente instrumento don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA, declara que cede y transfiere en forma perpetua e irrevocable el total de su participación social equivalente a un diez por ciento de la sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA y doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, a doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, quién declara que los compra y adquiere para sí.- El precio de la cesión asciende a la suma de un millón de pesos que se pagará dentro del término de cinco años contados de la fecha del presente instrumento.- Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA.- En la cesión se incluyen todos los derechos que a esta cuota del capital le corresponden en la sociedad por cualquier concepto, especialmente utilidades no retiradas, fondo de revalorización de capital, depreciaciones, etcétera, sin ninguna excepción ni reserva.- Dos.- En el presente acto y por el presente instrumento doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, declara que cede y transfiere en forma perpetua e irrevocable, con la autorización y aceptación expresa de los socios doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, y doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, un diez por ciento de los derechos sociales de sociedad a doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA y un cinco por ciento de los derechos sociales de sociedad a don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA, quienes declaran que los compran y adquieren para sí.- El precio de la cesión asciende a la suma de un millón y quinientos mil pesos, respectivamente, que se pagarán dentro del término de cinco años contados de la fecha del presente instrumento.- Consecuencialmente, don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA se incorpora de esta forma como nuevo socio de la sociedad, aceptando y haciendo suyos los estatutos sociales.- En la cesión se incluyen todos los derechos que a esta cuota del capital le corresponden en la sociedad por cualquier concepto, especialmente utilidades no retiradas, fondo de revalorización de capital, depreciaciones, etcétera, sin ninguna excepción ni reserva.- Tres.- En el presente acto y por el presente instrumento doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, declara que cede y transfiere en forma perpetua e irrevocable un cinco por ciento de los derechos sociales de sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, y doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, a don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA, quién declara que los compra y adquiere para sí.- El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos que se pagarán dentro del término de cinco años contados de la fecha del presente instrumento.- Consecuencialmente, don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA se incorpora de esta forma como nuevo socio de la sociedad, aceptando y haciendo suyos los estatutos sociales.- En la cesión se incluyen todos los derechos que a esta cuota del capital le corresponden en la sociedad por cualquier concepto, especialmente utilidades no retiradas, fondo de revalorización de capital, depreciaciones, etcétera, sin ninguna excepción ni reserva.- Cuatro.- En el presente acto y por el presente instrumento don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, declara que cede y transfiere en forma perpetua e irrevocable un cinco por ciento de los derechos sociales de sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, y doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, a don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA, quién declara que los compra y adquiere para sí.- El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos que se pagarán dentro del término de cinco años contados de la fecha del presente instrumento.- Consecuencialmente, don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA se incorpora de esta forma como nuevo socio de la sociedad, aceptando y haciendo suyos los estatutos sociales.- En la cesión se incluyen todos los derechos que a esta cuota del capital le corresponden en la sociedad por cualquier concepto, especialmente utilidades no retiradas, fondo de revalorización de capital, depreciaciones, etcétera, sin ninguna excepción ni reserva.- Cinco.- Como consecuencia de esta modificación el capital queda repartido entre los socios así: doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, un cuarenta por ciento de participación social; don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, un quince por ciento de participación social; doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA un quince por ciento de participación social; doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, un quince por ciento de participación social; don MAXIMILIANO JOSÉ PEÑA SALVATIERRA, un quince por ciento de participación social.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS RAYMAR LIMITADA”.- Por el presente instrumento los socios doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, don doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA; todos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve oficina cuatrocientos tres Concepción, constituyen sociedad responsabilidad limitada Ley tres mil novecientos dieciocho. Estatutos: Razón Social: El nombre o razón social es “ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS RAYMAR LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar legalmente, desarrollar sus actividades y actuar, inclusive ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “RAYMAR MAQUINARIAS LIMITADA”; Administración y uso razón social: corresponderá en forma exclusiva a don ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA; Capital: $10.000.000, aportado así: a) doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de participación social; b) don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de dos millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de participación social; c) doña ROMINA PAZ PEÑA SALVATIERRA, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de dos millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de participación social; d) doña CAMILA ANTONIA PEÑA SALVATIERRA, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de dos millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento de participación social.- Objeto: El objeto de la sociedad es desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación comercial, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento, usufructo, consignación e intermediación de toda clase de maquinaria pesada y de equipos industriales, de sus accesorios y repuestos, pertenecientes al rubro de la construcción y del transporte; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Domicilio: Concepción.- Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés“.- CONCEPCION, 01 de Marzo de 2024.