SOCIEDAD VILLA Y FIGUEROA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2024
- Repertorio
- 487-2024
- Notario
- RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR
- Oficio
- Primera Notaria de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Duración
- cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, sesenta días de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
a) LA compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, tanto corporales como incorporales, en especial bienes raíces urbanos, rústicos o forestales, y derechos reales constituidos en ellos; b) La compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles; c) Administrar los bienes anteriores y percibir frutos y rentas; y d) La celebración de todo tipo de contratos, relaciones directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. La Administración, representación y uso razón social corresponderá a HUGO ARCÁNGEL VILLA RODRÍGUEZ y a BERNARDO DE LA CRUZ FIGUEROA RODRÍGUEZ conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don HUGO con el aporte de la propiedad del inmueble que se singulariza en la cláusula Primera transitoria de esta escritura y que corresponde a la cantidad de cinco millones pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y b) don BERNARDO quien aporta y entera la suma de cinco millones de pesos, de esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 26 de Febrero de 2024, Repertorio N°487-2024, don HUGO ARCÁNGEL VILLA RODRÍGUEZ, con domicilio en población Bernardo O’Higgins pasaje once de septiembre casa cuatro, de la comuna de san Fabián de Alico región de ñuble y don BERNARDO DE LA CRUZ FIGUEROA RODRÍGUEZ, con domicilio en avenida Miraflores siete mil novecientos cincuenta de la comuna de Renca, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: SOCIEDAD VILLA Y FIGUEROA LIMITADA pudiendo usar nombre de fantasía VILLA Y FIGUEROA Ltda., que la obligará misma manera que razón social. Objeto: a) LA compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, tanto corporales como incorporales, en especial bienes raíces urbanos, rústicos o forestales, y derechos reales constituidos en ellos; b) La compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles; c) Administrar los bienes anteriores y percibir frutos y rentas; y d) La celebración de todo tipo de contratos, relaciones directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. La Administración, representación y uso razón social corresponderá a HUGO ARCÁNGEL VILLA RODRÍGUEZ y a BERNARDO DE LA CRUZ FIGUEROA RODRÍGUEZ conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don HUGO con el aporte de la propiedad del inmueble que se singulariza en la cláusula Primera transitoria de esta escritura y que corresponde a la cantidad de cinco millones pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y b) don BERNARDO quien aporta y entera la suma de cinco millones de pesos, de esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, sesenta días de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino, Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Marzo 01 de 2024.