MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PERKIN ELMER CHILE LIMITADA

RUT 77116540-0 CVE 2462821
Capital
$917.826.672 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2024
Repertorio
2909/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$917.826.672 CLP
Domicilio
Comuna de Providencia, ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad comienza a regir en la fecha de su constitución y durará hasta el día 31 de diciembre del año 2025. Este plazo se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período original y/o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o de las prórrogas respectivas

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la importación, almacenaje, distribución, venta, reparación, prestación de servicio técnico y capacitación para el uso, de equipos de laboratorio, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los

Administración

La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá al socio PerkinElmer US LLC como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en la Cláusula Octava de los estatutos. El socio administrador podrá ejercer la administración directamente o a través de mandatarios o delegados, designados por escritura pública o, en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente apostillado y protocolizado, documentos de los cuales se tomará nota al margen de la inscripción social. En igual forma se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. Se deja constancia que tal designación es esencialmente revocable con las mismas formalidades prescritas y no formará parte de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, abogada, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3039, quinto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2024, Repertorio N° 2909/2024, ante mí, don León Hernán Larrain Abascal, en representación de PerkinElmer Chile SpA y de PerkinElmer Holdco LLC, y don Cristóbal Larrain Baraona, en representación de PerkinElmer US LLC, todos domiciliados para efectos de la escritura en Av. Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad PERKIN ELMER CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 2.300, N° 1.811 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (A) Fusión por Incorporación: Se acordó la fusión de la Sociedad con PerkinElmer Chile SpA (la “Sociedad Absorbida”), por incorporación de esta última en la primera, disolviéndose la Sociedad Absorbida e incorporándose al patrimonio de la Sociedad, a contar de la fecha de la fusión, todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, sucediendo la Sociedad a la Sociedad Absorbida respecto de todos y cada uno de los derechos y obligaciones transmisibles de la Sociedad Absorbida, sin que sea necesaria su liquidación. De esta manera, a contar de la fecha de la fusión, la Sociedad se hará cargo de todo el activo y pasivo que figuraba en los libros, inventario y estados financieros de la Sociedad Absorbida. (B) Aprobación de Balances y Otros Antecedentes de la Fusión: Se aprobaron los balances individuales de las sociedades fusionadas al 31 de diciembre de 2023, balance pro forma de la fusión y demás antecedentes que sirven de base para la misma. (C) Constancia de Disolución de la Sociedad Absorbida: Se dejó constancia que, como resultado de la fusión y a partir de la fecha de la misma, la Sociedad Absorbida se disolverá, siendo absorbida por la Sociedad, que adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, sin que sea necesaria la liquidación de esta última. (D) Capital Social: El capital de la Sociedad se mantiene en la suma de $917.826.672, producto de la absorción del patrimonio de la Sociedad Absorbida por la Sociedad, la suma o ajuste línea a línea de las cuentas de ambas compañías conforme a los balances individuales y el balance pro forma aprobados, y el ajuste por eliminación de la cuenta capital pagado de la Sociedad Absorbida producto de la fusión, según se detalla en la escritura extractada. (E) Nuevos Socios: Dejar constancia que, producto de la fusión, como consecuencia del canje de derechos sociales referido en la escritura extractada, los socios de la Sociedad Absorbente y la participación que a cada uno de ellos corresponderá en el capital social, será la que a continuación se indica: (i) PerkinElmer US LLC, una participación correspondiente a un aporte de $917.822.152, que corresponden en su totalidad a la participación en Perkin Elmer Chile Limitada que recibirá en canje por su participación en la Sociedad Absorbida; y (ii) PerkinElmer HoldCo LLC, una participación correspondiente a un aporte de $4.520. (F) Nuevo Texto de los Estatutos: Se aprobó a el nuevo texto de los estatutos sociales, el cual se extracta a continuación: Razón social: La razón social será “Perkin Elmer Chile Limitada” pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda el nombre de fantasía “Perkin Elmer Chile Ltda.”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa. Domicilio: Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la importación, almacenaje, distribución, venta, reparación, prestación de servicio técnico y capacitación para el uso, de equipos de laboratorio, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los socios. La Sociedad también podrá exportar bienes y servicios fuera del territorio de la República de Chile, con excepción de aquellos países a los cuales cualquier normativa legal y administrativa vigente aplicable a la Sociedad lo prohíba. Duración: La Sociedad comienza a regir en la fecha de su constitución y durará hasta el día 31 de diciembre del año 2025. Este plazo se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período original y/o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o de las prórrogas respectivas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $917.826.672, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) PerkinElmer US LLC, con $917.822.152, ya enterado en arcas sociales; y (b) PerkinElmer HoldCo LLC, con $4.520, ya enterado en arcas sociales. Administración. La representación, dirección, administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá al socio PerkinElmer US LLC como su administrador, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en la Cláusula Octava de los estatutos. El socio administrador podrá ejercer la administración directamente o a través de mandatarios o delegados, designados por escritura pública o, en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente apostillado y protocolizado, documentos de los cuales se tomará nota al margen de la inscripción social. En igual forma se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. Se deja constancia que tal designación es esencialmente revocable con las mismas formalidades prescritas y no formará parte de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2024.- Paula Andrea Luna Sáez, Notario Público Suplente.