MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76109223-5 CVE 2462513
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2024
Repertorio
429-2024
Notario
MIGUEL HUGO CHACÓN ZEBALLOS
Domicilio
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL HUGO CHACÓN ZEBALLOS, Notario Público Interino Rancagua, domiciliado Campos 377, certifica: por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2024, otorgada ante mi suplente don Pedro Bobadilla Lobos, repertorio N° 429-2024, comparecen: don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad nacional número 6.483.105-4; don JUVENAL ANTONIO BAHAMÓNDEZ URZÚA, chileno, casado, Ingeniero en Administración de empresas, cédula nacional de identidad número 8.733.909-2; doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, chilena, de profesión bioquímica, cédula de identidad numero 15.105.819-1, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Marcial Caro 21 Los Lirios comuna de Requínoa Sexta Región; don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 15.125.495-0, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en Condominio Fundo Alhue Parcela 7-1, Curacaví, región metropolitana, de paso por esta, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con la cédulas citadas y exponen: Que vienen en modificar la sociedad MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es BOVMETAL Y CIA LTDA, sociedad de derecho privado, rol único tributario numero 76.109.223-5, constituida con un capital de $2.000.000.-, en la notaria de don Ernesto Montoya Peredo, en escritura publica repertorio numero 3.994-2010, inscribiéndose un extracto de dicha constitución a fojas 103 número 104 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2010, publicándose dicho extracto en el Diario Oficial con fecha 29 de Julio de 2010. Posteriormente con fecha 11 de Agosto de 2010 se rectificó el extracto inscrito y publicado el cual se inscribió al margen del registro de comercio a fojas 103 vuelta número 105 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2010, respecto de lo siguiente: UNO) Cesión de derechos sociales: Don JUVENAL ANTONIO BAHAMÓNDEZ URZUA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, que corresponden al 10% de los derechos sociales en la sociedad, en los siguientes términos: a don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, quien acepta y adquiere para sí, el 3,34% de los derechos sociales de MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, por un monto de $3.766.667, que el cesionario pagó al cedente el día 9 y 10 de enero de 2024; y a doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, quien adquiere y acepta para sí, 6,66% de los derechos sociales en la sociedad, por un monto de $7.533.333.-, que el cesionario pagó al cedente los días 9, 10 y 11 de enero de 2024. En conformidad a la cesión antes especificada, don JUVENAL ANTONIO BAHAMÓNDEZ URZÚA, se retira de la sociedad MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, quedando la participación de la sociedad en los siguientes términos: don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, dueño y titular del 90% del capital; don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, dueño y titular del 3,34% de los derechos sociales en la sociedad; y doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, dueña y titular del 6,66% de los derechos sociales en la sociedad; DOS) Aumento de capital: Que los actuales socios de la sociedad MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en modificar la clausula SEXTO del acto de constitución de la sociedad, aumentando el capital de la sociedad, de $2.000.000.- que fueron aportados en el acto de constitución a $10.000.000.-, cuyo monto de aporte, es decir, $8.000.000.- los socios suscriben en este acto y pagarán durante el año 2024, cuya forma de aporte, modificará la cláusula SEXTO en los siguientes términos: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, aporta un monto de $7.000.000.-, los cuales ya fueron aportados en el acto de constitución un monto de un $1.800.000.-, y el resto del aporte de $5.200.000.-, será realizado hasta el 31 de Diciembre del año 2024. Doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES,aporta un monto de $2.000.000.-, los cuales ya constituyen parte de su aporte en conformidad a la cesión de derechos especificada en el numero UNO de esta cláusula, un monto de $133.334.-, y el resto del aporte de $1.866.666.-, será realizado hasta el 31 de de Diciembre del año 2024; y don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, aporta un monto de $1.000.000.-, los cuales ya constituyen parte de su aporte en conformidad a la cesión de derechos especificada en el numero UNO de esta cláusula, un monto de $66.666, y el resto del aporte de $933.334.-, será realizado hasta el 31 de Diciembre del año 2024. En conformidad a lo anterior, la participación del capital social queda establecido de la siguiente manera: don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, tiene y posee una participación social en el capital de la sociedad de un 70%; doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, tiene y posee una participación social en el capital de la sociedad de un 20%; y don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, tiene y posee una participación social en el capital de la sociedad de un 10%. TRES) Distribución de utilidades y pérdidas: Los actuales socios de la sociedad MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, don MANUEL JOSÉ BAHAMÓNDEZ HONORES, doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, acuerdan modificar la cláusula OCTAVO del acto de modificación la cual queda establecida en conformidad a lo siguiente: “OCTAVO: Las utilidades, así como las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, en conformidad a la distribución de sus aportes en el capital expresado en la cláusula SEXTO”. CUATRO) Administración y representación legal: Los actuales socios de la sociedad MANUEL BAHAMÓNDEZ URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA, don MANUEL MODESTO BAHAMÓNDEZ URZÚA, don MANUEL JOSE BAHAMONDEZ HONORES, doña CAROLINA ISABEL BAHAMÓNDEZ HONORES, acuerdan modificar la cláusula QUINTO del acto de constitución, en el sentido de introducir un párrafo relativo a la sustitución del representante legal ya designado en los estatutos de constitución, en caso de incapacidad temporal o ausencia por estado de salud o viaje, cuyas cláusulas y limitaciones están establecidas en la escritura extractada. Rancagua 09 de febrero de 2024.