MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LEGALIZARTE ASESORÍAS, SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2462672
Fecha instrumento
26 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2024
Repertorio
1434/2024
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 26 de febrero de 2024, Repertorio N°1434/2024, ante la Notario Público Suplente doña PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, COMPARECEN: Doña ERIKA CECILIA SOLAR PINTO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número once millones setecientos cuarenta mil doscientos cinco guion tres y don DANILO VILLALÓN GALLARDO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho guion k, ambos domiciliados en avenida Manquehue Sur N°520 oficina 205, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; rectificaron escritura de sociedad de responsabilidad limitada "LEGALIZARTE ASESORÍAS, SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA", nombre de fantasía LEGALIZARTE LIMITADA, en los siguientes términos: (1) En el ARTICULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL en donde dice "El nombre o razón social de la Sociedad es "LEGALIZARTE ASESORÍAS, SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA" pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LEGALIZARTE LIMITADA" DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es "LEGALIZARTE ASESORÍAS, SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA" pudiendo usar, funcionar y actuar, para fines publicitarios, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con la abreviación o nombre de fantasía de “LegalizArte Limitada” y/o “LegalizArte Ltda.” y/o “LegalizArte Abogados Ltda. ”; (2) En el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO OFERTA PREFERENTE DE LOS DERECHOS SOCIALES, en donde dice: “Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales, deberá ofrecerlos, prioritariamente a su consocio, por escrito y con treinta días de anticipación. Si este no manifiesta su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona”, DEBE DECIR: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO OFERTA PREFERENTE DE LOS DERECHOS SOCIALES: Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales, deberá ofrecerlos, prioritariamente a su consocio, por escrito y con treinta días de anticipación. Si este no manifiesta su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona. Para la comunicación entre los socios se utilizará correo electrónico o el correo certificado, indistintamente”; (3)En ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, en donde dice “Los comparecientes confieren poder a doña Erika Cecilia Solar Pinto, cédula de identidad once millones setecientos cuarenta mil doscientos cinco guion tres, para que proceda a extender escrituras públicas y/o minutas, rectificando y/o subsanando errores de cita o de individualización de las partes que sea necesaria para la correcta legalización de lo acordado por los comparecientes en este acto. Asimismo, se faculta para que represente a la sociedad, con amplios poderes ante el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de realizar todos los trámites necesarios para la obtención del número de Rol único Tributario, con la correspondiente autorización para el inicio de actividades de la sociedad y la obtención de la clave de la sociedad contribuyente. Del mismo modo, estará facultada para delegar este poder en todo o parte”, DEBE DECIR: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los comparecientes confieren poder a doña ERIKA CECILIA SOLAR PINTO, cédula de identidad once millones setecientos cuarenta mil doscientos cinco guion tres, para que proceda a extender escrituras públicas y/o minutas, ejecutar y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesario para corregir, aclarar, rectificar, modificar, complementar la escritura individualizada, subsanando errores de cita o de individualización de las partes que sea necesaria precedentemente y en todo lo que diga relación con el perfeccionamiento para la correcta legalización de lo acordado por los comparecientes en este acto e inscripción conservatoria. Asimismo, se confiere la personería y se faculta para que represente a la sociedad, con amplios poderes especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de realizar todos los trámites necesarios para la obtención del número de Rol único Tributario, la correspondiente autorización para el inicio de actividades de la sociedad y la obtención de la clave de la sociedad contribuyente. Del mismo modo, estará facultada para delegar este poder en todo o parte”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 27 de febrero de 2024.