INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2024
- Repertorio
- 770-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.500 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VERÓNICA CAROL MARIÓ PUBILL | socio | 5085844-8 | — | — | |
| MOISÉS EDUARDO IGNACIO IBIETA GÓMEZ | socio | 4047007-7 | — | — | |
| ALEJANDRA VERÓNICA IBIETA MARIÓ | socio | 8777433-3 | — | — | |
| JUAN EDUARDO IBIETA MARIÓ | socio | 8777430-9 | — | — | |
| FRANCISCA JAVIERA IBIETA MARIÓ | socio | 9496486-5 | — | — | |
| MARÍA IGNACIA IBIETA MARIÓ | socio | 10243364-5 | — | — | |
| CRISTOBAL ANDRÉS IGNACIO IBIETA MARIÓ | socio | 15640692-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de 9 de enero de 2024, Repertorio N°770-2024, ante mi: Uno) VERÓNICA CAROL MARIÓ PUBILL, RUT N°5.085.844-8; Dos) MOISÉS EDUARDO IGNACIO IBIETA GÓMEZ, RUT N°4.047.007-7; Tres) ALEJANDRA VERÓNICA IBIETA MARIÓ, RUT N°8.777.433-3; Cuatro) JUAN EDUARDO IBIETA MARIÓ, RUT N°8.777.430-9; Cinco) FRANCISCA JAVIERA IBIETA MARIÓ, RUT N°9.496.486-5; Seis) MARÍA IGNACIA IBIETA MARIÓ, RUT N°10.243.364-5; y, Siete) CRISTOBAL ANDRÉS IGNACIO IBIETA MARIÓ, RUT N°15.640.692-9, todos domiciliados para estos efectos en Calle Fray Bernardo N°12.090, departamento 221, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de “INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA”, RUT N°76.168.675-5, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 47.684 número 35.084 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2011, acordaron: Uno) Dividir “Inversiones Santa Verónica Limitada” en una sociedad continuadora de la misma, que conservará su razón social, y una nueva sociedad de responsabilidad limitada, la cual girará bajo la razón social de “Inversiones Río Arrazola Limitada”. Dos) En virtud de la división señalada, los socios acordaron disminuir el capital social de “Inversiones Santa Verónica Limitada”, de la suma de $3.500.000 a la suma de $2.612.864. En consecuencia, el monto de la disminución de capital asciende a $887.136. Tres) Producto de lo anterior, se sustituye Artículo Quinto permanente de “Inversiones Santa Verónica Limitada” por el siguiente: ”QUINTO: El capital social de la Sociedad es la suma de $2.612.864 pesos, que se ha aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: A) Verónica Carol Marió Pubill, aporta la suma de $373.267 pesos, equivalentes al 14,2858% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; B) Moisés Eduardo Ignacio Ibieta Gómez aporta la suma de $373.267 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; C) Alejandra Verónica Ibieta Marió aporta la suma de $373.266 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; D) Juan Eduardo Ibieta Marió aporta la suma de $373.266 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; E) Francisca Javiera Ibieta Marió aporta la suma de $373.266 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; F) María Ignacia Ibieta Marió aporta la suma de $373.266 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y, G) Cristóbal Andrés Ignacio Ibieta Marió aporta la suma de $373.266 pesos, equivalentes al 14,2857% del haber social, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha.”. Y, Cuatro) Aprobar el texto de los estatutos por el cual se regirá la nueva sociedad “Inversiones Río Arrazola Limitada”, que nace producto de la división acordada, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2024.