IMPORT Y EXPORT LOS VAGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSCARLETT ANA MUÑOZ VENEGAS Notario Público Suplente de la Quinta Notaria de Iquique, con domicilio para estos efectos en Paseo Baquedano N° 702, certifico: por escritura pública, otorgada ante el Notario Público Titular Dario Chacón Vicentelo, con fecha 26 de Enero de 2024: RUBEN ALARCON PASTOR, SARA YSABEL SAMAYANI, y JAIME MARIO FUENTES POBLETE, todos domiciliados para estos efectos en Estación Pintados numero dos mil cuatrocientos treinta y siete, Iquique; Rectifican escritura pública de fecha treinta de Marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público de Iquique, Carolina Urriola Ramos, Suplente de María Niño de Zepeda Parra, sociedad “IMPORT Y EXPORT LOS VAGOS LIMITADA”.- Rectificación consiste: Se rectifica cláusula TERCERA de la escritura de modificación, que señalaba el porcentaje de derechos que posee y que vende doña Sara Ysabel Samayani en la citada sociedad, el cual quedara de la siguiente forma: DONDE DICE: “TERCERO: Doña SARA YSABEL SAMAYANI, dueña del setenta por ciento del capital social, vende, cede y transfiere a don RUBEN ALARCON PASTOR, el sesenta y nueve por ciento de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si, en la suma de treinta y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América que el cesionario paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción, y el restante uno por ciento se los vende, cede y transfiere a don JAIME MARIO FUENTES POBLETE, quien los compra, adquiere y acepta para si, en la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de América que el cesionario paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción”; DEBE DECIR: “TERCERO: Doña SARA YSABEL SAMAYANI, dueña del setenta por ciento del capital social, vende, cede y transfiere a don RUBEN ALARCON PASTOR, el sesenta y nueve por ciento del capital social, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de treinta y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, que el cesionario paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción, y el restante uno por ciento del capital social se los vende, cede y transfiere a don JAIME MARIO FUENTES POBLETE, quien los compra, adquiere y acepta para si, en la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de América que el cesionario paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del acto constitutivo, para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada..- Iquique, 26 de Enero 2024.