MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS SANTA OLGA LIMITADA

RUT 76410985-6 CVE 2462226
Capital
$3.500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2024
Notario
ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$3.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO, Notario Público Temuco, Suplente del Titular JORGE ELIAS TADRES HALES, con oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de Febrero del año dos mil veinticuatro, ante el Titular JORGE ELIAS TADRES HALES, doña FRANCISCA URRUTIA VERDUGO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos noventa guion cinco; y don DANIEL ALEJANDRO FODOR ORELLANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis guion nueve, ambos domiciliados en camino Freire - Villarrica kilómetros cinco coma dos, comuna de Freire, expusieron: Doña Francisca Urrutia Verdugo, y don Daniel Alejandro Fodor Orellana, son los únicos y actuales socios e interesados en la sociedad “SERVICIOS, ASESORÍAS Y PRESTACIONES MÉDICAS DANIEL ALEJANDRO FODOR ORELLANA Y OTRA LIMITADA”, nombre de fantasía “SANTA OLGA LTDA”, que consta de escritura pública de fecha nueve de agosto del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio número cuatro mil seiscientos treinta y siete guion dos mil catorce; cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce, edición número cuarenta mil novecientos treinta y ocho, E- ciento sesenta, Pág. Uno de Uno, inscribiéndose en el Registro de Comercio a cargo del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas ciento cinco número setenta y dos del año dos mil catorce.- Conforme lo estatutos de la sociedad, el capital social es la suma de un millón de pesos, totalmente pagado y enterado, de la siguiente manera: a) La socia Francisca Urrutia Verdugo, con la suma de setecientos mil pesos, pagados, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales; y, b) El socio Daniel Alejandro Fodor Orellana, con la suma de trescientos mil pesos, pagados, equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales.- El rol único tributario asignado a la sociedad es el número setenta y seis millones cuatrocientos diez mil novecientos ochenta y cinco guion seis. La sociedad, a la fecha, no ha sido objeto de modificaciones ni saneamientos.- Siendo los actuales, únicos y exclusivos socios proceden a modificar el pacto social en los siguientes sentidos: a) En cuanto al capital social.- Se modifica el capital social, aumentándolo a la suma total de tres millones quinientos mil pesos. En consecuencia, se sustituye la CLÁUSULA CUARTA de la escritura social referida, por la siguiente: “CUARTO: El capital social, es la suma de $3.500.000.-, que se enteran y pagan a la caja social, por los socios, de la siguiente forma: i) La socia doña FRANCISCA URRUTIA VERDUGO, aporta la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS, los que enteran y pagan de la siguiente manera: Uno) La suma de SETECIENTOS MIL PESOS, los cuales fueron pagados y aportados con anterioridad a las arcas sociales; y Dos) La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS, que la socia aportará y pagará dentro del plazo de tres años contados desde fecha escritura.- ii) El socio don DANIEL ALEJANDRO FODOR ORELLANA, aporta la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS, los que enteran y pagan de la siguiente manera: Uno) La suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, los cuales fueron pagados y aportados con anterioridad a las arcas sociales; y Dos) La suma de QUINCE MIL PESOS, que el socio paga, entera y aporta en este acto.- En consecuencia, se deja expresa constancia que la socia doña FRANCISCA URRUTIA VERDUGO, tiene un porcentaje de participación en la sociedad equivalente al noventa y uno por ciento del total de los derechos sociales; y, el socio don DANIEL ALEJANDRO FODOR ORELLANA, tiene un porcentaje de participación en la sociedad, equivalente al nueve por ciento del total de los derechos sociales”.- b) En cuanto a las utilidades y pérdidas.- Como consecuencia de la modificación, a su vez modifican y sustituyen la CLÁUSULA QUINTA de la escritura de constitución de la sociedad, cuya redacción en adelante será la siguiente: "QUINTO: Las utilidades sociales se repartirán a razón de los aportes de los socios. De la misma forma se distribuirán las eventuales pérdidas. Es decir: Doña FRANCISCA URRUTIA VERDUGO, un noventa y un por ciento; y, don DANIEL ALEJANDRO FODOR ORELLANA, un nueve por ciento”.- c) En cuanto al nombre o razón social.- Se modifica la CLÁUSULA TERCERA del pacto social y, en consecuencia, se sustituye dicha cláusula, cuya redacción en adelante será la siguiente: “TERCERO: El nombre o razón social de la sociedad será "SERVICIOS MÉDICOS SANTA OLGA LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar y funcionar y ser válidamente representada, inclusive con las instituciones bancarias, financieras, de crédito o inversiones, empresas públicas o privadas, Servicios del Estado, instituciones previsionales, con el nombre de fantasía o sigla “SANTA OLGA LIMITADA” y/o “SANTA OLGA LTDA.”.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes el pacto social originario, según lo señalado y descrito en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 28 de Febrero de 2024.-