INMOBILIARIA EIK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2024
- Repertorio
- 169
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Capital
- $185.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2024, Repertorio Nº 169, suscrita ante mi, con asiento en la comuna de Olmué: don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR, Abogado, C.I. N° 7.165.021-9, doña ENRIQUETA ADA IBAR KARSTROM, Pensionada, C.I. N° 3.126.394-8 ambos para estos fines en Libertad 1405 Oficina 1205, Viña del Mar y don SIDNEY EDWIN LEA IBAR, pensionado, C.I. N° 6.953.223-3, con domicilio en calle Torrealba 51, Departamento 32, Viña del Mar, transforman empresa de responsabilidad limitada: PRIMERO: Por escritura pública, otorgada el veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, ante el ex Notario Público de Viña del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, doña ENRIQUETA ADA IBAR KARSTROM, don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR y don SIDNEY EDWIN LEA IBAR constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la razón social de “INMOBILIARIA EIK LIMITADA”, RUT 76.902.302-k, inscrita a fojas 603v número 485 del Registro de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año dos mil dieciocho. SEGUNDO: doña ENRIQUETA ADA IBAR KARSTROM vende, cede y transfiere la totalidad de su derechos a don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $19.000.000.-pagados con anterioridad a la suscripción del presente instrumento. El socio SIDNEY EDWIN LEA IBAR vende, cede y transfiere la totalidad de su derechos a don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $10.000.000.-pagados con anterioridad al presente instrumento. TERCERO: Motivo de esta cesión de derechos, queda como único socio don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR transformando la sociedad individualizada en la cláusula primera en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo el nombre de INVERSIONES CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR EIRL, continuadora legar de su antecesora, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía CHRISTIAN LEA INVERSIONES E.I.R.L., la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos que a continuación se indican, y en su silencio, por las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y aquellas que sean pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio. CUARTO: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida QUINTO: La Sociedad mantiene el capital primitivo correspondiente a la suma $185.000.000.- SEXTO: La Sociedad será administrada por su titular y constituyente don CHRISTIAN PATRICIO LEA IBAR, quien actuando por la empresa y anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. SEPTIMO: El constituyente de la Empresa limita su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura de transformación extractada. Olmué, 29 de febrero de 2024.