CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Notario
- CLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS
- Oficio
- Sexta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, Prat 612, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL, GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL, ambos domiciliados en Valparaíso, calle Artillería número 621; y, MARITZA DE LOURDES BENAVENTE VALDERRAMA, domiciliada en Colina, calle Alabandina número 10.584, Lote S-109, Condominio La Reserva, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA o CBE Ltda., la cual se encuentra inscrita a fojas 690 vuelta número 697 del Registro de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año 1994. Cesión de derechos: MARITZA DE LOURDES BENAVENTE VALDERRAMA, vende, cede y transfiere a AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL, la totalidad de los derechos que a ella le corresponden en la sociedad, quien los compra y acepta para sí, pagando la suma de $40.000.000, que se han pagado en diversas partidas con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción; Modificaciones: Socios: la sociedad continua con los siguientes socios AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL y GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL; Participación en los derechos sociales: AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL con el 70% de los derechos sobre la sociedad y GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL con el 30% de los derechos sobre la sociedad; y, Se modifica la cláusula octava del estatuto social por la siguiente: OCTAVO. Facultades especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la a cláusula séptima, será necesaria la concurrencia de los dos socios, quienes deberán actuar en forma conjunta, para: A) Celebrar contratos de sociedad, formar comunidades o asociaciones y modificar las mismas; disolver, liquidar, prorrogar cualquiera de ellas. B) Hipotecar, aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas. C) Afianzar, avalar o constituirse en codeudor solidario. D) Delegar o dar poderes especiales a terceros en todo o en parte ad e las facultades señaladas e n la cláusula sexta. E) Comprar, vender, permutar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, mutuo o comodato, hipotecar o gravar bienes inmuebles. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 16 de febrero de 2024.