OTEC YEV SpA
Instrumento
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico que: con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, teniendo a la vista contrato de compraventa y cesión de acciones inscrito bajo el repertorio número cuatro mil cincuenta y uno del año dos mil veinticuatro, protocolizado bajo el número mil ciento setenta y siete del año dos mil veinticuatro, se redujo a Escritura Pública Acta de Junta de Accionistas Extraordinaria de la Sociedad por Acciones OTEC YEV SpA, sociedad inscrita a fojas ciento seis, número cuarenta y siete, correspondiente al Registro de Comercio de Puente Alto del año dos mil veintitrés, y, publicada en el diario oficial el día diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas, se acordó lo siguiente: (i) modificar el objeto social dispuesto en el artículo quinto de los estatutos, reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “ El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación; y, (ii) modificar la administración social, renunciando en el acto doña YEANS GISSELLA FONSECA CORDOVA, chilena, soltera, enfermera cédula de identidad número dieciséis millones ciento veintisiete mil novecientos veinticuatro guion dos al cargo de Gerente General de la sociedad, y, asumiendo en el acto y por acuerdo de la totalidad de los accionistas al cargo de Gerente General doña ELSA MARLENE FUENTES AGUIRRE, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal actuando en virtud de lo establecido por el artículo ciento cincuenta del código civil dentro de su patrimonio reservado separado del conyugue, secretaria computacional, cédula de identidad número diez millones doscientos once mil trescientos setenta y uno guion tres, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, tendrá las facultades más amplias de administración y disposición de la sociedad, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza sean, así se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, en conformidad a lo estipulado de forma ejemplificativa y no taxativa en el artículo décimo decimo de los estatutos societarios”. Santiago 06 de febrero del 2024.