Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2024
- Repertorio
- 2024/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes muebles y raíces, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en todo tipo de sociedades, sean anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, créditos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, especialmente, de acciones, bonos debentures, créditos, efectos de comercio, y otros similares; b) La participación como socio o accionista en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, crear, modificar o financiarlas, administrarlas, cuando ello resulte útil o conveniente para el cumplimiento del objeto social; y c) En general, la ejecución y celebración de todas aquellas actividades, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los anteriores y que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES FARIAS PICON Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 20/02/2024, Repertorio Nº 2024/ 2024, ante mí, doña Paulina Patricia Valenzuela Selman y don Francisco José Varela Vial; constituyen sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: NOMBRE: “COMERCIAL ALCANTARA SpA”. DOMICILIO: El domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: a) La inversión en toda clase de bienes muebles y raíces, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en todo tipo de sociedades, sean anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, créditos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, especialmente, de acciones, bonos debentures, créditos, efectos de comercio, y otros similares; b) La participación como socio o accionista en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, crear, modificar o financiarlas, administrarlas, cuando ello resulte útil o conveniente para el cumplimiento del objeto social; y c) En general, la ejecución y celebración de todas aquellas actividades, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los anteriores y que acordaren los accionistas. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la ocurrencia de una causal de disolución establecida en la Ley. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, a 21 de febrero de 2024. R. Farías P.