CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Legales BGA Limitada

RUT 14122796-3 CVE 2461603
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2024
Notario
María Fernanda De Los Santos Ferraz
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
ciudad y comuna de Santiago
Duración
10 años contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto las actividades que enseguida se señalan: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías profesionales en materia de índole legal o normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario, aduanero, laboral u otros similares; y b) Realización de todas aquellas actividades profesionales complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales legales antes señalados, tales como, peritajes, arbitrajes, aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y, en general, otras asesorías y servicios profesionales relacionados o semejantes a los antes expresados

Administración

corresponderá a don Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada, quién actuará en la forma indicada en escritura extractada

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
IVÁN FRANCISCO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA socio 14122796-3
MILENKO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA socio 13892111-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Fernanda De Los Santos Ferraz, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2024, ante mí, bajo el repertorio notarial N°1824-2024, IVÁN FRANCISCO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA, RUT 14.122.796-3, domiciliado en Camino La Bandurria 3430, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y MILENKO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA, RUT 13.892.111-5, domiciliado en Nuestra Señora del Rosario 159, departamento 122, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: Asesorías Legales BGA Limitada. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago. Objeto: La sociedad tendrá por objeto las actividades que enseguida se señalan: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías profesionales en materia de índole legal o normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario, aduanero, laboral u otros similares; y b) Realización de todas aquellas actividades profesionales complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales legales antes señalados, tales como, peritajes, arbitrajes, aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y, en general, otras asesorías y servicios profesionales relacionados o semejantes a los antes expresados. Capital: $100.000.- que los socios enteran y pagan en el acto, al contado y en dinero efectivo, como sigue: /a/ Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada aporta la cantidad de $99.900 pesos, equivalentes al 99,9% del interés social; y /b/ Milenko Bertrand-Galindo Arriagada aporta la cantidad de $100 pesos, equivalentes al 0,1% del interés social. Responsabilidad de los Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la Razón Social: corresponderá a don Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada, quién actuará en la forma indicada en escritura extractada. Duración: 10 años contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 de Febrero de 2024.