ARAVENA Y BECERRA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 216-2024
- Notario
- GABRIELA MARÍA GUTIÉRREZ VALVERDE
- Oficio
- Primera Notaria de Bulnes
- Comuna
- Bulnes
Sociedad
- Capital
- $50.011.526 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 5 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación del establecimiento de comercio ubicado en calle Palacios 141 de la ciudad de Bulnes, Región de Ñuble, inmueble de destino comercial, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don LEONARDO ANDRÉS ARAVENA BECERRA, don NICOLÁS ESTEBAN ARAVENA BECERRA y a don LUCIANO JAVIER ARAVENA BECERRA, antes individualizados, quienes las ejercerán de consuno y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIELA MARÍA GUTIÉRREZ VALVERDE, Notario Público Interino Primera Notaria de Bulnes, con Oficio en Manuel Bulnes 214; certifico que: “Por escritura pública de fecha 23 de febrero del 2024, Repertorio N° 216-2024, ante mí: OSCAR REINALDO ARAVENA MANRÍQUEZ, de nacionalidad chilena, casado, Comerciante, cédula nacional de identidad número 5.823.147-9, con domicilio en Calle Carlos Palacios 141, comuna de Bulnes; doña XIMENA DEL CARMEN BECERRA ARANEDA, de nacionalidad chilena, casada, Comerciante, cédula nacional de identidad número 8.030.013-1, con domicilio en Calle Carlos Palacios 141, comuna de Bulnes; don LEONARDO ANDRÉS ARAVENA BECERRA, de nacionalidad chilena, soltero, Comerciante, cédula nacional de identidad número 13.381.126-5, con domicilio en Calle Carlos Palacios 141, comuna de Bulnes; don NICOLÁS ESTEBAN ARAVENA BECERRA, de nacionalidad chilena, soltero, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 16.992.331-5, con domicilio en Calle Nueva O’Higgins número 145, comuna de Bulnes; y don LUCIANO JAVIER ARAVENA BECERRA, de nacionalidad chilena, soltero, Comerciante, cédula nacional de identidad número 15.937.781-4, con domicilio en Calle Martínez de Rozas número 475, comuna de Concepción, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: El nombre o razón social será "ARAVENA Y BECERRA LIMITADA". Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación del establecimiento de comercio ubicado en calle Palacios 141 de la ciudad de Bulnes, Región de Ñuble, inmueble de destino comercial, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don LEONARDO ANDRÉS ARAVENA BECERRA, don NICOLÁS ESTEBAN ARAVENA BECERRA y a don LUCIANO JAVIER ARAVENA BECERRA, antes individualizados, quienes las ejercerán de consuno y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital Social: El capital social es la cantidad de $50.011.526., que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don OSCAR REINALDO ARAVENA MANRÍQUEZ, la cantidad de $100.000. que corresponde al 0,2% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; b) doña XIMENA DEL CARMEN BECERRA ARANEDA, la cantidad de $100.000. que corresponde al 0,2% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; c) don LEONARDO ANDRÉS ARAVENA BECERRA, la cantidad de $49.611.526. que corresponde al 99,2% del capital social, que se paga mediante el aporte en dominio del siguiente bien: Bien inmueble ubicado en la comuna de Bulnes, calle Carlos Palacios ciento cuarenta y uno, de una superficie aproximada de ochocientos noventa coma y seis milésimas de metros cuadrados, y mide y deslinda según su título: al NORTE con José Estefanio Riquelme, en diecinueve coma veinticinco metros; al ESTE con Pablo Bertozzi, en cuarenta y seis coma setenta metros; al SUR con calle Palacios en dieciocho coma noventa y cinco metros; y al OESTE con Odila Riquelme Carrasco en cuarenta y seis coma sesenta metros. La propiedad rola inscrita a fojas 1565, número 922 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2019. Número de rol de avalúo del inmueble es el treinta y cuatro guion tres de la comuna de Bulnes. Los socios de “ARAVENA Y BECERRA LIMITADA” acuerdan unánimemente valorar el inmueble aportado en la suma de cuarenta y nueve millones seiscientos once mil quinientos veintiséis millones de pesos. El bien inmueble singularizado precedentemente, ingresan en este acto a la caja social; d) don NICOLÁS ESTEBAN ARAVENA BECERRA, la cantidad de $100.000. que corresponde al 0,2% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; e) don LUCIANO JAVIER ARAVENA BECERRA, la cantidad de $100.000. que corresponde al 0,2% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 5 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Bulnes, 23 de febrero del 2024.