A & V SEA AND TRUCK SA DE CAPITAL VARIABLE, AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2001
- Repertorio
- 643-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIEGADA, abogado Notario Público Suplente del Titular 15ª Notaría de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Certifico: Que con fecha 5 de febrero de 2024, ante notario titular, debidamente legalizados, fueron protocolizados en esta Notaría bajo los Nros. 640-2024, 641-2024 y 642-2024, respectivamente, los siguientes documentos, todos ellos debidamente legalizados: 1) Certificados de Vigencia de la secretaria de Relaciones Exteriores de México de la sociedad “A & V SEA AND TRUCK SA DE CV”, de México. 2) copia escritura de estatutos sociales estatutos “A & V SEA AND TRUCK SA DE CV” de fecha 15 de junio del año 2001, otorgado en Etapec de Morelos, Estado de México. 3) Poder General otorgado por dicha empresa pública extranjera a don GIOVANNI ANDREW FERNÁNDEZ LOBOS, C.I. N° 16.627.064-2, para que la represente como agente en Chile.// Asimismo, certifico que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2024, ante notario titular, Repertorio Nº 643-2024, el agente don GIOVANNI ANDREW FERNÁNDEZ LOBOS, debidamente facultado, ha formulado a nombre de la citada empresa pública las declaraciones exigidas por el artículo 448 del Código de Comercio, que extractadamente son: I. “A & V SEA AND TRUCK SA DE CV” funcionará en Chile bajo la razón social de “A & V SEA AND TRUCK SA DE CAPITAL VARIABLE, agencia en CHILE A”, y su objeto será es el desarrollo de todas las siguientes actividades a) La prestación de servicios y actividades de logística relacionados con el comercio nacional o internacional, b) promover, organizar y administra toda clase de sociedades mercantiles o civiles del mismo ramo, c) Adquirir interés o participación en otras sociedades mercantiles o civiles formando parte de su constitución o por adquisición de acciones o derechos en las ya constituidas, así como enajenar o traspasar tales acciones o participaciones, d) Proporcionar servicios, asesorías, capacitación y consultoría en cualquier área relacionada con el objeto social, e) Otorgar préstamos a las sociedades mercantiles o civiles en las que tenga interés o participación, f) Girar títulos de créditos, endosarlos, avalarlos o garantizar en cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades en las que tenga participación, pudiendo ejercitar facultad de designar a los órganos de administración que permita la representación, g) La construcción, instalación y operación por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles, fabricas, talleres, laboratorios, expendios, almacenes y bodegas necesarios y/o convenientes para la realización de sus fines, h) Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento y adquirir o enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, así como los derechos reales o de crédito necesarios para la realización de su objeto social, i) Adquirir y enajenar, toda clase de acciones o participaciones en otras sociedades o asociaciones de naturaleza civil o comercial, j) Solicitar crédito para conseguir los fines sociales, sin limitación en lo que se refiere a cantidad, así como también girar, avalar, suscribir, otorgar, aceptar y endosar toda clase de títulos de crédito y otros documentos, garantizando su pago así como el de los intereses que causen por medio de hipoteca, prenda, venta, cesión en fideicomiso de todo o parte de las propiedades de la sociedad para la realización de los fines sociales. K) Otorgar avales y obligarse solidariamente con terceros, así como constituir garantías en favor de los mismos, l) La obtención de licencias, patentes, nombres comerciales, marcas y derechos de autor en general, de todo derecho real de propiedad industrial y/o intelectual, que tengan relación con el objeto social, LL) En general celebrar o realizar todos los actos, contratos, convenios y operaciones principales o accesorias de cualquier naturaleza que sean necesarias convenientes para la realización de los fines anteriores. II. Que el capital efectivo de la agencia chilena es de $2.000.000, que podrá incrementarse de acuerdo a necesidades sociales futuras, y que ingresará en dinero efectivo por cualquiera de las vías contempladas en ley chilena. c) El domicilio de la agencia de Chile será en la ciudad de Santiago. d) Que el agente o representante en Chile será don GIOVANNI ANDREW FERNÁNDEZ LOBOS. Santiago, 22 de febrero de 2024.