SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ ESCOBAR DEL RÍO UNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Notario
- JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH
- Oficio
- Titular de la 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 37ª Notaría de Santiago, Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, oficina 1014, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29.01.2024, ante mi titular, Julián Higinio López Masle, Avenida Felipe Cubillos Sigall N° 1715, casa 11, comuna de Lo Barnechea, Santiago; José Ignacio Escobar Opazo, calle Cabildo 6260, departamento 171, comuna de Las Condes, Santiago; Jorge Francisco del Río Pérez, Avenida Américo Vespucio Norte 576, departamento 801/802, comuna de Las Condes, Santiago; y Esteban Ignacio Ananías Zaror, Callao 3366, departamento 78, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron SOCIEDAD DE PROFESIONALES LÓPEZ ESCOBAR DEL RÍO UNO LIMITADA, inscrita a fs. 90.395, N° 48.883 Registro Comercio del CBR de Santiago de 2016, y modificada según inscripciones a fs. 96.449, N° 47.364 Registro Comercio del CBR de Santiago de 2019, a fs. 99.262, N° 45.864 Registro Comercio del CBR de Santiago de 2021 y a fs. 88.332, N°37.899 del Registro de Comercio del CBR de Santiago de 2023, en el siguiente sentido: don Jorge Francisco Del Río Pérez vendió, cedió y transfirió su siete por ciento de los derechos sociales a don Esteban Ignacio Ananías Zaror, quien los compró y adquirió para sí. El precio de esta cesión fue la suma de $7.279.435 pesos que el cesionario adquirente pagó íntegramente en dicho acto al cedente, quien declaró recibirlo a su entera conformidad. Producto de la cesión de derechos a que se ha hecho referencia, se retira y deja de ser socio de la Sociedad de Profesionales López Escobar Del Río Uno Limitada, don Jorge Francisco del Río Pérez, incorporándose como nuevo socio don Esteban Ignacio Ananías Zaror. Acto seguido, los actuales socios acordaron modificar los artículos cuarto y noveno de los estatutos sociales reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO”: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (a) Don Julián Higinio López Masle aporta la suma de seiscientos setenta mil pesos, correspondientes al sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social; b) Don José Ignacio Escobar Opazo aporta la suma de doscientos sesenta mil pesos, correspondientes al veintiséis por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social; y, c) Don Esteban Ignacio Ananías Zaror aporta la suma de setenta mil pesos, correspondientes al siete por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social”. “ARTÍCULO NOVENO”: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en la forma que éstos acuerden en cada oportunidad y, a falta de acuerdo, a prorrata de su participación en el capital social”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 febrero 2023.