SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $565.389.483 CLP
- Domicilio
- El domicilio social se ubicará en la ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad es la realización de todo tipo de inversiones, mobiliarias o inmobiliarias; el desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios; la explotación de los bienes que adquiera o detente a cualquier título, o que goce o use en cualquier forma; la formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; y en general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario del objeto social;
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen a lo menos el 75% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNicole Andrea Contreras González Notario Público Interina de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en paseo Arturo Prat N° 470, local 3 interior, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada 31 de Enero de 2024, ante mí, JAVIER ANTONIO TAMBLAY PINTO, cédula de identidad Nº 10.030.309-4, MARCELA CARLA ESPINOZA PIZARRO, cédula de identidad Nº 14.421.427-7; ambos domiciliados en Antofagasta, calle Clemente Garafulic Nº 451; y BASTIÁN IGNACIO VEGA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 16.875.098-6, domiciliado en Santiago, calle Santa Beatriz Nº 50, depto. 1601, de paso por ésta; únicos y actuales socios de la sociedad denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA AZUL LIMITADA, sociedad comercial de su giro, rol único tributario Nº 76.117.717-6, inscrita en el Registro de Comercio año 2010 del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 1653, Nº 1359; publicada edición Nº 39.779 del Diario Oficial, del día 7 de octubre del año 2010; acordaron: transformarla en una Sociedad por Acciones de carácter mercantil denominada “INVERSIONES PLAYA AZUL SpA”, la que se regirá por el Estatuto Social que se establece más adelante, y por la demás normativa pertinente. Estatuto Social: Nombre y Razón Social “INVERSIONES PLAYA AZUL SpA”, pudiendo la sociedad actuar, además indistintamente, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “PLAYA AZUL SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad es la realización de todo tipo de inversiones, mobiliarias o inmobiliarias; el desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios; la explotación de los bienes que adquiera o detente a cualquier título, o que goce o use en cualquier forma; la formación de sociedades de cualquier tipo y objeto, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; y en general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario del objeto social; Capital: El capital es la suma de $565.389.483.-, dividido en 565.389 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas constituyentes, en la siguiente forma y proporción: i) Don Javier Antonio Tamblay Pinto, suscribe 565.287 acciones, por la suma de $565.287.713; representativas de los derechos por 99,982% del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, valorizados de común acuerdo por los accionistas, en la referida suma de dinero, dándose por íntegramente suscritas y pagadas sus acciones; ii) Doña Marcela Carla Espinoza Pizarro, suscribe 51 acciones, por la suma de $50.885.-, representativas de los derechos por 0,009% por ciento del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, dándose por íntegramente suscritas y pagadas sus acciones; y iii) Don Bastián Ignacio Vega Espinoza, suscribe 51, por la suma de $50.885.-, representativas de los derechos por 0,009% del capital social, que le corresponden en la sociedad que se transforma, dándose por íntegramente suscritas y pagadas sus acciones. En consecuencia, ha quedado totalmente suscrito y pagado el capital social; Administración. La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen a lo menos el 75% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad; Duración: La sociedad tendrá duración indefinida; Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; Domicilio Social: El domicilio social se ubicará en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer sucursales en otras ciudades o países. Nombramiento de Gerente de Inversiones Playa Azul SpA: los accionistas comparecientes: don Javier Antonio Tamblay Pinto, titular de 565.287 acciones; doña Marcela Carla Espinoza Pizarro, titular de 51 acciones; y don Bastián Ignacio Vega Espinoza, titular de 51 acciones; en conjunto titulares del 100% de las acciones en que se divide el capital social; designan a don JAVIER ANTONIO TAMBLAY PINTO, cédula de identidad número diez millones treinta mil trescientos nueve guión cuatro; como Gerente de la compañía, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta -tanto dentro como fuera del objeto social- en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo 49 de la Ley 18.046; y asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, incluso la de autocontratar; sin limitaciones de ningún tipo. Demás estipulaciones y Estatuto completo en escritura extractada. Antofagasta, 31 de Enero de 2024.