MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada

RUT 78779390-8 CVE 2461154
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2024
Notario
Patricio Guillermo Corominas Mellado
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2024, Repertorio Número 950, otorgada ante mí, comparecieron: i) don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, por sí y en representación de don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Algarrobo mil quinientos once, comuna de Las Condes, Santiago; ii) doña Sara Margarita Riquelme Fernández, domiciliada para estos efectos en calle Camino del Algarrobo mil quinientos once, comuna de Las Condes, Santiago; iii) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Silva Vildósola mil ciento cincuenta, departamento doscientos cinco, comuna de Providencia, Santiago; y iv) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, domiciliado para estos efectos en calle Camino del Algarrobo mil quinientos once, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar los estatutos de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, Rol Único Tributario número 78.779.390-8, inscrita a fojas 27403 número 22361 del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994. UNO. Don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca y doña Sara Margarita Riquelme Fernández, actuales y únicos socios de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, acordaron de común acuerdo aumentar el capital social de la cantidad de $18.000.000, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $63.000.000. El referido aumento de capital, por la suma de $45.000.000, se enteró y pagó íntegramente de la forma que se indica a continuación: i) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, aportó la suma de $15.000.000, que pagó de la siguiente manera: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene doña Bernardita Salvatierra Riquelme en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó en el acto de la escritura extractada al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibirlo a su entera y total satisfacción; ii) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, aportó la suma de $15.000.000, que pagó de la siguiente manera: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó en el acto de la escritura extractada al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibirlo a su entera y total satisfacción; iii) don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, a través de su representante, aportó la suma de $15.000.000, que pagó de la siguiente manera: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó en el acto de la escritura extractada al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibirlo a su entera y total satisfacción. En consecuencia, ingresaron como socios a Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada doña Bernardita Salvatierra Riquelme, don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme y don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme. DOS. Como consecuencia del aumento de capital, los actuales y únicos socios de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada acordaron de común acuerdo reemplazar íntegramente los artículos primero y sexto de los estatutos sociales de la sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, doña Sara Margarita Riquelme Fernández, doña Bernardita Salvatierra Riquelme, don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme y don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme.” “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de $63.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) don Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca, la suma de $17.982.000, equivalente al 28,54% del capital social, totalmente enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; Dos) doña Sara Margarita Riquelme Fernández, la suma de $18.000, equivalente al 0,03% del capital social, totalmente enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; Tres) doña Bernardita Salvatierra Riquelme, la suma de $15.000.000, equivalente al 23,81 % del capital social, aportado con esta fecha y que se pagó de la siguiente forma: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó al contado y en dinero efectivo; Cuatro) don Tomás Gonzalo Salvatierra Riquelme, la suma de $15.000.000, equivalente al 23,81% del capital social, aportado con esta fecha y que se pagó de la siguiente forma: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó al contado y en dinero efectivo; y Cinco) don Rodrigo Ignacio Salvatierra Riquelme, la suma de $15.000.000, equivalente al 23,81% del capital social, aportado con esta fecha y que se pagó de la siguiente forma: a) la suma de $8.385.587 a través de la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada, por la suma de $8.385.587; y b) la suma de $6.614.413 que pagó al contado y en dinero efectivo”. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular. Santiago, 19 de febrero de 2024.