SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1467-2023
- Notario
- Cesar Maturana Pérez
- Oficio
- Sexta Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA o NEUROMOR LTDA | socio | 76693414-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCesar Maturana Pérez, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de San Miguel, certifica: Por escritura de fecha 6 de febrero 2024, ante mí, Rep. N° 160-2024.- comparece don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras número ciento cuarenta y uno, Rancagua, de conformidad a los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron a la modificación de la SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA o NEUROMOR LTDA., RUT 76.693.414-5, constituida por escritura pública otorgada en la notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, 19/01/2017, extracto inscrito a fojas 134v, N° 102, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua año 2017. Modificación que se sanea consta en escritura pública de 10/11/2023, Repertorio 1467-2023, otorgada ante notario interino de San Miguel don César Maturana Pérez. La modificación de la sociedad se inscribió en extracto a fs. 806, N° 511, del Registro de Comercio de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se publicó en Diario Oficial N° 43.727, de 16/12/2023. Error que se sanea consiste que en escritura de modificación de la sociedad y en extracto se incurrió en error de transcripción al señalar la participación de la socia Javiera Fernanda Morales Benítez, indicando un porcentaje de “uno por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad”, debiendo indicarse, en cambio, una participación de veinte por ciento de derechos en el capital de la sociedad. El compareciente, debidamente facultado en virtud de la cláusula séptima de la escritura pública individualizada, viene en sanear el vicio formal que le afecta, por medio de la rectificación del error en que se ha incurrido, señalando que A) La participación de socia JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, en el capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la misma. B) La participación en el capital de los socios es la siguiente: Uno) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; Dos) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; Tres) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad y Cuatro) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 6 de Febrero de 2024.