Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, actuando directamente o por intermedio de terceros, en el extranjero y dentro del territorio de la República de Chile, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo y diseño de softwares, diseño gráfico y diseño electrónico; b) servicios de diseño, desarrollo, integración, implementación, consultoría, y comercialización de tecnologías de la información, software, soluciones tecnológicas, aplicaciones, algoritmos, integración de sistemas de redes y monitoreo remoto; c) licenciamiento de software, minería de datos, análisis y procesamiento de datos; d) importación y exportación de todo tipo de tecnologías de la información, participación de operaciones de comercio exterior y de licitaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y en general todo lo relativo al desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y servicios informáticos; y e) en general, toda clase de servicios de asesorías e innovaciones tecnológicas en las actividades señaladas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo o que sean inherentes o necesarios al objeto social, así como lo demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2024, ante mí, don Nathan James Pahucki y doña Verónica Macarena Jiménez Guzmán constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “N8P Consulting SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, actuando directamente o por intermedio de terceros, en el extranjero y dentro del territorio de la República de Chile, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo y diseño de softwares, diseño gráfico y diseño electrónico; b) servicios de diseño, desarrollo, integración, implementación, consultoría, y comercialización de tecnologías de la información, software, soluciones tecnológicas, aplicaciones, algoritmos, integración de sistemas de redes y monitoreo remoto; c) licenciamiento de software, minería de datos, análisis y procesamiento de datos; d) importación y exportación de todo tipo de tecnologías de la información, participación de operaciones de comercio exterior y de licitaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y en general todo lo relativo al desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y servicios informáticos; y e) en general, toda clase de servicios de asesorías e innovaciones tecnológicas en las actividades señaladas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo o que sean inherentes o necesarios al objeto social, así como lo demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa. CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2024.-