MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Isidora Producciones SpA

RUT 76549992-5 CVE 2461030
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Repertorio
22262-2023
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Demás estipulaciones en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifica: Por escritura pública fecha 28 de diciembre de 2023, repertorio 22262-2023, se redujo a escritura pública acta de acuerdos de Junta Extraordinaria de Accionistas de Isidora Producciones SpA, rol único tributario número 76.549.992-5 inscrita a fojas fojas 40702 número 22307 del año 2016 en el Registro de Comercio de Santiago, celebrada con fecha 13 de septiembre de 2023, ante mí, por la unanimidad de los accionistas se adoptaron los siguientes acuerdos: 1) La Junta por unanimidad acordó transformar a la sociedad desde el tipo social de sociedad por acciones al nuevo tipo social de sociedad de responsabilidad limitada con efecto y vigencia a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública el Acta de la Junta. 2) Nuevos Estatutos. Se aprobó por unanimidad los nuevos estatutos de los cuales se extracta lo siguiente: Por el presente instrumento, don Aldo Antonio Amadori Gundelach, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número 6.462.524-1 y Grupo Sublime SpA rol único tributario 76.526.994-6 representada por don Jaime Alberto Peña Muñoz chileno, divorciado, Ingeniero Civil , cédula nacional de identidad número 9.702.768-8 y por don Aldo Antonio Amadori Gundelach, ya individualizado, ambos domiciliados para estos efectos en Antonia López de Bello N° 118 piso seis comuna de Providencia vienen en constituir Isidora Producciones Limitada, una sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a estos estatutos y a las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones, teniendo además supletoriamente presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato. La razón social será Isidora Producciones Limitada Limitada. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “Isidora Producciones Ltda” El objeto de lo sociedad es: a) invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes corporales inmuebles pudiendo adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlos en cualquier forma; b) invertir en bienes muebles, sean corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se aportó y enteró según señala el artículo transitorio de siguiente manera. Uno: don Aldo Antonio Amadori Gundelach, aporta la suma de 10.000 pesos, que enteró y pagó en virtud de aportes anteriores, a completa satisfacción de la sociedad.- Dos: don GRUPO SUBLIME SPA aporta la suma de 990.000 pesos, que enteró y pagó en virtud de aportes anteriores, a completa satisfacción de la sociedad.. La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente Aldo Antonio Amadori Gundelach con las amplias facultades que establecen los estatutos. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de tres años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo de su vencimiento primitivo o de la prórroga que estuviere en vigencia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2024.