INNPACK SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2024
- Repertorio
- 212-2024
- Notario
- BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2024, Repertorio Nº 212-2024, ante mí, LEÓN ARTURO FARET MARTÍNEZ e INVERSIONES LENIAN SpA, en su calidad de únicas y actuales accionistas de INNPACK SpA (la “Sociedad”) – inscrita a fojas 36.116, número 25.756 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005 – acordaron la modificación de los estatutos en lo relativo al objeto social, reemplazando íntegramente el artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tiene por objeto: (a) la explotación de la actividad de imprenta, fabricación de envases y sus actividades conexas; el pegado de envases plegables; la prestación de servicios publicitarios, servicios de asesoría técnica y artística; la comercialización, distribución, importación y exportación de impresos, envases y mercancías e insumos relacionados a estos; (b) la elaboración y comercialización de productos gráficos, fotográficos, para la industria gráfica y similares, y prestar servicios a fabricantes y usuarios de tales productos, y en general, cualquier actividad relacionada o complementaria; (c) la inversión en general, pudiendo adquirir para sí y/o para terceros, acciones, derechos y particiones en todo tipo de negocios y/o sociedades, sean estas civiles, comerciales, industriales, chilenas o extranjeras, sin limitación alguna; y (d) adquirir, administrar y explotar bienes raíces; y en general todo y cualquier rubro inmobiliario, comercial y/o industrial. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa, indirecta o a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Joaquin, 16 de febrero de 2024.