DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS JARDINES LIMITADA

RUT 77248611-1 CVE 2460988
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2003
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2003
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don JUAN HUMBERTO CARMONA GUZMAN, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, CI N°5.293.557-1 y doña RUTH LILIANA VILLEGAS VENEGAS, chilena, factor de comercio, casada y separada de bienes, CI N°6.859.499-5, ambos domiciliados en pasaje Isla Trinidad 1455, Rancagua; exponen que han convenido en la terminación, disolución, liquidación y adjudicación de contrato de sociedad: Por escritura pública de fecha 13 Agosto del año 2003, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Fernando Opazo Larraín; don Juan Humberto Carmona Guzmán y doña Ruth Liliana Villegas Venegas, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS JARDINES LIMITADA”, con el nombre de fantasía “LOS JARDINES LTDA.”, RUT N°77.248.611-1, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 24.534 N°18.511 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, y publicado en el Diario Oficial N°37.643 de 25 Agosto 2003. Se constituyó con un capital de $25.000.000, que fue y sería aportado por los socios de la siguiente forma: 1.- Don Juan Humberto Carmona Guzmán con el aporte de dos bienes raíces, valorados a la fecha de constitución de la sociedad en la suma de quince millones, equivalentes al sesenta por ciento del capital social. Y 2.- Doña Ruth Liliana Villegas Venegas, con el aporte diez millones de pesos, con un millón de pesos en dinero en efectivo, al momento de suscribir el contrato societario, y con nueve millones de pesos que se pagarían en el plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura.- La sociedad, como tal no tuvo nunca movimiento tributario, ya que desde su creación los socios no realizaron ninguno de los negocios u objeto por la cual crearon. Por el presente acto los comparecientes, únicos socios de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS JARDINES LIMITADA”, de común acuerdo y en uso de las atribuciones que les confiere la Ley, ponen término con esta fecha, al contrato de sociedad que celebraron y en disolver, antes de la de fecha de expiración de su renovación. Producida la disolución anticipada de la Sociedad, los comparecientes proceden a su liquidación de común acuerdo: El aporte de capital de los socios se realizó de la forma señalada esto es, don Juan Humberto Carmona Guzmán con el aporte de dos bienes raíces, valorados a la fecha de constitución de la sociedad en la suma de quince millones, equivalentes al sesenta por ciento del capital social. Y doña Ruth Liliana Villegas Venegas, con el aporte diez millones de pesos, con un millón de pesos en dinero en efectivo, al momento de suscribir el contrato societario, y con nueve millones de pesos que se pagarían en el plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura. La Sociedad tiene como únicos activos los bienes raíces aportados, valorizados en la suma de quince millones de pesos y el dinero en efectivo que obra en la caja social y ascendente a la suma de diez millones de pesos y que corresponde al aporte en dinero, efectuados por los socios, que conforman el capital social y que éstos acuerdan no revalorizar. Declaran los comparecientes que la Sociedad que liquidan no tiene pasivos, ni deudas ni obligaciones con terceros que considerar. Conforme con lo anterior, corresponde devolver a cada socio su aporte, de modo que a don Juan Humberto Carmona Guzmán, corresponde la suma de $15.000.000 y a doña Ruth Liliana Villegas Venegas, la suma de $10.000.000, que se les devuelve adjudicándole los siguientes bienes, de la forma que se indica, con las correcciones monetarias que corresponden y de acuerdo a los valores de adquisición: A) a don Juan Humberto Carmona Guzmán, con la adjudicación del inmueble ubicado en pasaje Isla Trinidad número mil cuatrocientos cincuenta y cinco, que corresponde al lote número diecinueve, manzana N del plano de loteo denominado Don Rodrigo, de la comuna de Rancagua, que deslinda: Nororiente, con deslindes generales; Surponiente, con pasaje Isla Trinidad; Suroriente, con parte del lote, dieciocho, manzana N; y Norponiente, con lote veinte de la manzana N.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas nueve mil doscientos cincuenta y ocho número seis mil ciento veintisiete del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Este bien se valoriza en la suma de $11.000.000.- b) con la entrega de la suma de $10.000.000. Se completa entonces la adjudicación en la suma total de $21.000.000.- y c) con la suma de $10.000.000 que doña Ruth Liliana Villegas Venegas le paga al contado, en este acto, a fin de completar el porcentaje del sesenta por ciento del capital social que a don Juan Humberto Carmona Guzmán, le correspondía en la sociedad que por este acto se disuelve y liquida.- B) a doña Ruth Liliana Villegas Venegas, con la adjudicación del departamento número trescientos seis del tercer piso, de la bodega número dieciséis y del estacionamiento número treinta y seis de la Torre B del Edificio Plaza Echaurren, con acceso general por calle Echaurren número trescientos cuarenta, trescientos cuarenta y dos y trescientos cuarenta y cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número quinientos ocho a quinientos ocho D; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que deslinda: Norte, en cincuenta y cuatro metros ochenta y dos centímetros con otra propietaria; Sur, en cuarenta y ocho metros veintitrés centímetros y en cinco metros noventa y siete centímetros con otro propietario; Oriente, en treinta metros un centímetro y trece metros ochenta y cuatro centímetros con otros propietarios; y Poniente, en cuarenta y tres metros dieciséis centímetros con calle Echaurren.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho número cuarenta y cinco mil setenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Este bien se valoriza en la suma de $21.000.000.- Devueltos los aportes, no habiendo obligaciones con terceros que pagar, por lo que éstos dan por definitivamente disuelta y liquidada la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS JARDINES LIMITADA”, otorgándose recíprocamente el más completo, total y definitivo finiquito, declarando que nada se adeudan por conceptos alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 14 de Febrero de 2024.