EYM CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2024
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Ñuñoa modifican la sociedad EYM CONSULTORES LIMITADA | socio | 76772371-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 14/02/2024, ante NATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, Notario Publico Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, don GONZALO ANDRÉS ENCINA TAPIA domiciliado en Los Leones 900 departamento 902, comuna de Providencia y don CHRISTIAN IVAN MUNDACA CONTRERAS, domiciliado en avenida Manuel Montt numero 2440 departamento 1709, comuna de Ñuñoa modifican la sociedad EYM CONSULTORES LIMITADA, RUT 76772371-7, en su calidad de socios en los siguientes sentidos: Se modifica artículo tercero de Razón Social al siguiente: “TERCERO: La sociedad girará bajo la razón social, EYM CONSULTORES LIMITADA pudiendo actuar la citada sociedad para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, con el nombre de fantasía de EyM Ltda.”. Administración se reemplaza el artículo Cuarto en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá será ejercida por don GONZALO ANDRÉS ENCINA TAPIA y don CHRISTIAN IVAN MUNDACA CONTRERAS de manera individual o conjunta, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, quienes anteponiendo, a su firma la razón social, obligara y representará a la sociedad con las más amplias facultades en el orden judicial y extrajudicial, pudiendo obligarla en toda clase de actos.”, y el artículo undécimo en el siguiente sentido: “UNDECIMO: Los comparecientes, titulares del cien por ciento del capital, designan administrador de la sociedad a don GONZALO ANDRÉS ENCINA TAPIA y don CHRISTIAN IVAN MUNDACA CONTRERAS, de manera individual o conjunta, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos”. Se modifica el artículo sexto del Estatuto en el siguiente sentido: “SEXTO: Las ganancias y pérdidas de distribuirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes, de acuerdo con un balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de Diciembre de cada año. Respecto a los Retiros de Utilidades, los socios podrán retirar en las oportunidades que estimen a cuenta de sus utilidades, las cantidades que de común acuerdo fijen en la proporción que libremente convengan”. En todo lo no modificado se mantiene vigente y sin alteración el pacto social de la Sociedad. Capital social: $1.000.000. Santiago, 23 de Febrero de 2024.-