MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN REFICLIMA LIMITADA

RUT 76579150-2 CVE 2460696
Capital
$3.125.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2024
Repertorio
2017-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$3.125.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 26 de Febrero de 2024, Repertorio N°2017-24, otorgada ante mí, compareció, JUAN LUIS ALFONSO ALVAREZ SANDOVAL, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 11.687.214-5, domiciliado en calle Volcán Tupungato N° 0422, Labranza, comuna de Temuco; doña PATRICIA DEL CARMEN CUEVAS MOLINA, chilena, independiente, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 11.689.222-7; domiciliado en calle Volcán Tupungato N° 0422, Labranza, comuna de Temuco; doña CAROL VANESA ÁLVAREZ CUEVAS, chilena, Técnico en Administración de Empresas y Fonoaudióloga, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 18.727.907-0, domiciliada en Avenida Luis Duran N° 05020, departamento 808, torre A, comuna de Temuco; y don JUAN IGNACIO ÁLVAREZ CUEVAS, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.102.905-8, domiciliado en calle Circunvalación Dover N° 360, Alto del Portal, comuna de Temuco modificaron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN REFICLIMA LIMITADA”, de nombre de fantasía “REFICLIMA LTDA.”, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 9 de diciembre del año 2013, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, Repertorio N° 6980-2013, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición N° 40.730, de fecha 12 de diciembre de 2013, e inscrito a fojas 2789, N° 2156 del Registro de Comercio del Conservador de Temuco, correspondiente al año 2013.- La modificación fue del siguiente tenor: A) Los socios JUAN LUIS ALFONSO ALVAREZ SANDOVAL y PATRICIA DEL CARMEN CUEVAS MOLINA aumentan el capital social de la suma de $3.125.000.-, a la suma de $9.000.000.-, en la siguiente forma: i) El socio JUAN LUIS ALFONSO ALVAREZ SANDOVAL aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $200.000.-, de los cuales la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, con lo que su aporte de capital asciende a la suma de total de $2.700.000.-, equivalentes a un 30% de los derechos sociales; ii) La socia doña PATRICIA DEL CARMEN CUEVAS MOLINA aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $2.075.000.-, de los cuales la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, con lo que su aporte de capital asciende a la suma de total de $2.700.000.-, equivalentes a un 30% de los derechos sociales; iii) Doña CAROL VANESA ÁLVAREZ CUEVAS aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $1.800.000.-, de los cuales la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, con lo que su aporte de capital asciende a la suma de total de $1.800.000.-, equivalentes a un 20% de los derechos sociales, quedando incorporada como socia de la sociedad, incorporación aceptada por los socios ya existentes; y iv) Don JUAN IGNACIO ÁLVAREZ CUEVAS aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $1.800.000.-, de los cuales la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción, con lo que su aporte de capital asciende a la suma de total de $1.800.000.-, equivalentes a un 20% de los derechos sociales, quedando incorporado como socio de la sociedad, incorporación aceptada por los socios ya existentes. En consecuencia, la sociedad queda conformada por los siguientes socios: don JUAN LUIS ALFONSO ALVAREZ SANDOVAL, con un 30% de los derechos sociales; doña PATRICIA DEL CARMEN CUEVAS MOLINA, con un 30% de los derechos sociales; doña CAROL VANESA ÁLVAREZ CUEVAS, con un 20% de los derechos sociales; y don JUAN IGNACIO ÁLVAREZ CUEVAS, con un 20% de los derechos sociales; B) Se modifica el punto QUINTO del estatuto social, relativo a la administración y uso de la razón social, en sentido de establecer que ésta corresponderá a los socios JUAN LUIS ALFONSO ALVAREZ SANDOVAL y CAROL VANESA ÁLVAREZ CUEVAS, quienes podrán actuar separadamente, subsistiendo la posibilidad de delegar todas y cada una de las facultades con que representan a la sociedad en un mandatario. En lo demás se mantiene sin modificaciones dicho punto QUINTO; C) Se sustituye el texto del punto NOVENO del estatuto social, en el sentido de que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: un 30% para el socio Juan Luis Alfonso Álvarez Sandoval, un 30% para la socia Patricia Del Carmen Cuevas Molina, un 20% para la socia Carol Vanesa Álvarez Cuevas y un 20% para el socio Juan Ignacio Álvarez Cuevas. Por consiguiente, el texto del punto NOVENO del estatuto social pasa a quedar de la siguiente manera: “NOVENO. De las utilidades y pérdidas: Las utilidades líquidas descontando los impuestos que gravan a la sociedad, determinadas conforme a contabilidad completa, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: un 30% para el socio Juan Luis Alfonso Álvarez Sandoval, un 30% para la socia Patricia Del Carmen Cuevas Molina, un 20% para la socia Carol Vanesa Álvarez Cuevas y un 20% para el socio Juan Ignacio Álvarez Cuevas. Las eventuales pérdidas serán distribuidas en la misma proporción, quedando en todo caso limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes”.- CUARTO. En lo demás continúan plenamente vigentes las cláusulas del estatuto social contenidas en la escritura a que se hizo referencia en el punto PRIMERO.- En lo demás, queda plenamente vigente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 26 de febrero de 2024.