MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA

RUT 78708710-8 CVE 2460648
Fecha instrumento
5 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2024
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifico que por escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2024, ante mí, Antonio Serrano Reyes, abogado, en representación de los únicos y actuales socios, María Cecilia Fuenzalida Ossa; Maricarmen Edurne Gallastegui Fuenzalida; Eukeni Joseba Gallastegui Fuenzalida; Javier Roberto Gallastegui Fuenzalida; y Macarena Begoña Gallastegui Fuenzalida, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares 5890, oficina 1703, comuna de Las Condes, región Metropolitana, rectificó escritura de modificación y división de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA, en virtud de la cual se constituyeron las sociedades Inversiones San Jose SpA, Inversiones Bakea SpA, Inversiones Alba Dos SpA, Inversiones Amorebieta SpA, e Inversiones Begoña SpA, otorgada el 29 de diciembre de 2023 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. La sociedad INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 7851 número 6278 del Registro de Comercio de Santiago del año 1995. El extracto de la escritura de modificación se encuentra en trámite de ser inscrito y publicado. La rectificaciones son las siguientes: 1.- en el Artículo Cuarto del documento que se rectifica, en donde dice “(…)el capital social actual de la Sociedad /ascendente a la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y seis pesos/ queda por efecto de esta división disminuido a la cantidad de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos, y el saldo de ciento setenta y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete pesos se distribuye en el mismo porcentaje en el que se distribuirá el patrimonio, según lo ya señalado entre las Nuevas Sociedades quedando como capital inicial de las Nuevas Sociedades, la suma de treinta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete pesos para cada una.” Debe decir: “(…)el capital social actual de la Sociedad /ascendente a la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y seis pesos/ queda por efecto de esta división disminuido a la cantidad de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un pesos, y el saldo de ciento setenta y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos se distribuye en el mismo porcentaje en el que se distribuirá el patrimonio, según lo ya señalado entre las Nuevas Sociedades quedando como capital inicial de las Nuevas Sociedades, la suma de treinta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete pesos para cada una.”; 2.- En el Artículo Sexto del documento que se rectifica, en donde dice “/UNO/ DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división acordada y la asignación de patrimonio efectuada producto de esta, el capital social de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA se disminuirá de la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y seis pesos a la cantidad de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos. La diferencia de ciento setenta y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete pesos, resultante como consecuencia de la referida disminución del capital de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA, corresponde a la cantidad que se acuerda asignar como capital de las Nuevas Sociedades que se constituyen producto de la presente división, en partes iguales, conforme a lo ya indicado en la cláusula cuarta del presente instrumento.” Debe decir: “/UNO/ DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división acordada y la asignación de patrimonio efectuada producto de esta, el capital social de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA se disminuirá de la cantidad de doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y seis pesos a la cantidad de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un pesos. La diferencia de ciento setenta y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos, resultante como consecuencia de la referida disminución del capital de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA, corresponde a la cantidad que se acuerda asignar como capital de las Nuevas Sociedades que se constituyen producto de la presente división, en partes iguales, conforme a lo ya indicado en la cláusula cuarta del presente instrumento.”; y 3.- En el Artículo Sexto del documento que se rectifica, donde dice: “/DOS/ MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución del capital de la Sociedad, María Cecilia Fuenzalida Ossa, Eukeni Joseba Gallastegui Fuenzalida, Javier Roberto Gallastegui Fuenzalida, Macarena Begoña Gallastegui Fuenzalida y Maricarmen Edurne Gallastegui Fuenzalida, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, reemplazándose íntegramente el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital de la Sociedad es de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios correspondiendo a ellos en las siguientes proporciones: Uno) doña María Cecilia Fuenzalida Ossa, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Dos) don Eukeni Joseba Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Tres) don Javier Roberto Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Macarena Begoña Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; y Cinco) doña Maricarmen Edurne Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales”. Debe decir: “/DOS/ MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución del capital de la Sociedad, María Cecilia Fuenzalida Ossa, Eukeni Joseba Gallastegui Fuenzalida, Javier Roberto Gallastegui Fuenzalida, Macarena Begoña Gallastegui Fuenzalida y Maricarmen Edurne Gallastegui Fuenzalida, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES SAN CAYETANO LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, reemplazándose íntegramente el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital de la Sociedad es de noventa y seis millones novecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios correspondiendo a ellos en las siguientes proporciones: Uno) doña María Cecilia Fuenzalida Ossa, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Dos) don Eukeni Joseba Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Tres) don Javier Roberto Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Macarena Begoña Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales; y Cinco) doña Maricarmen Edurne Gallastegui Fuenzalida, con un veinte por ciento de los derechos sociales”. En lo no rectificado, se mantiene plenamente vigente los señalado en la escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 13 de febrero de 2024.- P. Raby B. N. P.