Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
(a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y)o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y)o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, y, en general, establecimientos similares; y (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 16 de febrero de 2024, repertorio número 2.316/2024, ante mí, la sociedad Inversiones La Alhaja SpA, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inversiones e Inmobiliaria Sequoia SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: (a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, y, en general, establecimientos similares; y (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 26 de febrero 2024.