CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

HUMBERTO ALEJANDRO HERMOSILLA JORQUERA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 15625779-6 CVE 2460355
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2024
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2024
Repertorio
792-2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: por escritura pública de fecha 15 de febrero 2024, ante mí, Repertorio Nº792-2024, don HUMBERTO ALEJANDRO HERMOSILLA JORQUERA, chileno, ingeniero civil mecánico, Céd. de Ident. Nº 15.625.779-6, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en camino a Antuco Nº 1456, casa 16, comuna de Los Ángeles, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada y por las siguientes disposiciones.- Individualización del constituyente: HUMBERTO ALEJANDRO HERMOSILLA JORQUERA, ya individualizado, 40 años de edad; Nombre de la empresa: “HUMBERTO ALEJANDRO HERMOSILLA JORQUERA CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “GANADERA LOS TILOS E.I.R.L.”; Capital de la empresa: $20.000.000.- (veinte millones de pesos)que constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de $2.000.000.- que entera en acto de constitución, en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y, b) con la suma de $18.000.000.- que se ingresarán a la caja empresarial en la medida que las necesidades lo requieran dentro del plazo de 5 años a contar fecha escritura; Objeto o giro de la empresa: la realización por cuenta propia o ajena de: A) CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA); y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas; Domicilio de la empresa: comuna de Santa Bárbara, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero; Duración de la empresa: tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura constitutiva y su duración será indefinida; Administración de la empresa: La administración de la empresa corresponde a su titular, don Humberto Alejandro Hermosilla Jorquera, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; Utilidades de la empresa: pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa; Causales de terminación de la empresa: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y, d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 23 de febrero de 2024.