Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) la prestación de toda clase de servicios financieros, legales, tecnológicos, contables y asesorías en general que la legislación permita; b) la inversión, la reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; administrar, comercializar dichas inversiones, percibir sus frutos y rentas a cualquier título; y c) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier naturaleza
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2024, otorgada en esta misma notaría bajo el repertorio número 4.871-2024, ante mi suplente, Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, AYM SpA e Inversiones e Inmobiliaria ACL SpA, constituyeron sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Venture Spark SpA” (la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la prestación de toda clase de servicios financieros, legales, tecnológicos, contables y asesorías en general que la legislación permita; b) la inversión, la reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; administrar, comercializar dichas inversiones, percibir sus frutos y rentas a cualquier título; y c) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier naturaleza. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El mencionado capital fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, en dinero, a entera satisfacción de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 22 de febrero de 2024.