MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Fueapa y Cía. Ltda.

RUT 76513796-9 CVE 2459907
Fecha instrumento
21 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2024
Notario
otorgada ante don Félix Jara Cadot
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 22 febrero 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 21 de febrero de 2024, don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, domiciliado en calle Peña número sesenta y dos-A, comuna y ciudad de Curicó; y doña VERÓNICA CLARA PRINA PACHECO, domiciliada en calle Flor de Azucena número cincuenta, departamento mil cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, Santiago, y expusieron lo siguiente: Que con fecha 29 de octubre del año 2015, don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA, y don SEBASTIÁN FUENZALIDA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cuarenta mil treinta y cuatro guión cuatro (Q.E.P.D.), constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, constitución efectuada mediante escritura pública Curicó, ante mí, que se inscribió en extracto a fojas 1237 Nº718 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó del año 2015.- La razón social de la compañía es “Sociedad Comercial Fueapa y Cia. Ltda.”, Rut 76.513.796-9, nombre de fantasía, “Fueapa y Cía Ltda.”.- Que con fecha 6 de abril del año 2023 falleció intestado don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida, socio fundador de la mencionada Sociedad.- Su sucesión abintestato la conforman doña Verónica Clara Prina Pacheco, en calidad de cónyuge sobreviviente ya individualizada, sus hijos mayores de edad don José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil setecientos ocho guión uno, don Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número dieciocho millones ciento setenta y dos mil ochocientos doce guión cuatro, don Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho guión nueve, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia número tres mil setecientos doce, departamento número mil doscientos tres, comuna de Ñuñoa, Santiago; y sus hijos menores de edad doña Isidora Verónica Fuenzalida Prina chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintidós millones trescientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro guión ocho, y don José Pedro Fuenzalida Prina, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número veintitrés millones doscientos noventa y dos mil doscientos guión uno, éstos últimos con domicilio en calle Flor de Azucena número cincuenta, departamento mil cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, Santiago. Que por escritura pública de fecha primero de junio del año dos mil veintitrés, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, sub suelo, comuna de Santiago, la sucesión de don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida, constituida por doña Verónica Clara Prina Pacheco, en calidad de cónyuge sobreviviente quien concurre por sí y en representación legal de sus hijos menores doña Isidora Verónica Fuenzalida Prina y don José Pedro Fuenzalida Prina, ambos ya individualizados, y los sucesores mayores de edad don José Ignacio Fuenzalida Pérez de Arce, don Sebastián Andrés Fuenzalida Pérez de Arce, y don Juan Pablo Fuenzalida Pérez de Arce, ya individualizados, acordaron designar en forma unánime, de consuno y por el plazo que sea necesario, a doña VERÓNICA CLARA PRINA PACHECO como Procurador Común o apoderado común, para que los represente ante la Sociedad Comercial Fueapa y Cía. Ltda., con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara. Que en conformidad a todo lo expuesto, las partes comparecientes vienen en modificar la Sociedad Comercial Fueapa y Cía. Ltda., en cuanto que a partir de esta fecha, la Sociedad antes señalada estará conformada por don JORGE HUGO APABLAZA FONCEA en su calidad de socio fundador y los herederos del socio fallecido don Sebastián Fuenzalida Fuenzalida (Q.E.P.D.), individualizados en la cláusula cuarta precedente, quienes serán representados en sus derechos por el Procurador Común designado por estos en escritura pública antes señalada, a saber, dona Verónica Clara Prina Pacheco. Del mismo modo, los comparecientes vienen en modificar la cláusula Cuarta del pacto social, en el sentido que a contar de esta fecha, el uso de la razón social y la administración de la misma, corresponderá indistintamente al socio Jorge Hugo Apablaza Foncea y a la Procuradora Común designada doña Verónica Clara Prina Pacheco, quienes podrá ejecutar a nombre de la sociedad todos los actos de su giro ordinario en conformidad a todas las facultades y poderes que se les confieren en la cláusula Cuarta del pacto social. En todo lo no modificado por este instrumento, el pacto social primitivo se mantienen con plena vigencia. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 22 febrero 2024.