CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BLACKSHEEP SECURITY LIMITADA

CVE 2459304
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La Prestación de Servicios de Recursos Humanos y Técnicos, Asesorías en Materia inherente a Seguridad Privada; Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; Importación y Exportación, Comercialización, Distribución, venta de todo tipo de sistemas y equipos de seguridad electrónica, Audiovisual, Telecomunicaciones; Instalación, Mantención y Prestación de Servicios de control de vigilancia; Asesorías y Prestación de Servicios de Seguridad con personal propio o de terceros; La protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; Planificación y asesoramiento de las actividades propias de las empresas de seguridad; Prestación de servicios de vigilancia y protección de la propiedad rural mediante - dos - guardas particulares del campo; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente al negocio principal y las enunciadas anteriormente que en la actualidad o en el futuro acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don Carlos Rogelio Araya Jara, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta guion cuatro, domiciliado en calle Comandante Belisario Fritz número trescientos cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, y don Graham Andres Shepherd Cortés, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y seis guion cero, domiciliado en calle Hamburgo número mil seiscientos veinte, departamento cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada monto respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD BLACKSHEEP SECURITY LIMITADA.”. pudiendo usar también para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía “BLACKSHEEP SECURITY LTDA.”-. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La Prestación de Servicios de Recursos Humanos y Técnicos, Asesorías en Materia inherente a Seguridad Privada; Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; Importación y Exportación, Comercialización, Distribución, venta de todo tipo de sistemas y equipos de seguridad electrónica, Audiovisual, Telecomunicaciones; Instalación, Mantención y Prestación de Servicios de control de vigilancia; Asesorías y Prestación de Servicios de Seguridad con personal propio o de terceros; La protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; Planificación y asesoramiento de las actividades propias de las empresas de seguridad; Prestación de servicios de vigilancia y protección de la propiedad rural mediante - dos - guardas particulares del campo; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente al negocio principal y las enunciadas anteriormente que en la actualidad o en el futuro acuerden los socios. La sociedad podrá desarrollar estos objetos por cuenta propia o a través de sus propios socios o ajena, en sociedad o asociación con terceros.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a cualquiera de los socios en forma indistinta, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representaran a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Carlos Rogelio Araya Jara, la suma de un millón de pesos, los que se enteran en este acto en dinero efectivo, ingresado a caja social y que representan el cincuenta por ciento de los derechos sociales. b) Don Graham Andrés Shepherd Cortés, la suma de un millón de pesos, los que se enteran en este acto en dinero efectivo, ingresado a caja social y que representan el cincuenta por ciento de los derechos sociales.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 diciembre 2023.