SERVICIOS JURÍDICOS RENATO FUENTEALBA MACAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2024
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente Titular de Concepción, don RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifica: Por escritura pública de 22 de febrero de 2024, ante mí, RENATO FUENTEALBA MACAYA y CLAUDIA CASTILLO FRANCO, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 265, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS JURÍDICOS RENATO FUENTEALBA MACAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA” y su nombre de fantasía “RFM & ABOGADOS LTDA.”, rol único tributario número 76.474.484-5, constituida por medio de escritura pública de fecha 23 de abril del año 2015, otorgada ante Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita a fojas 48 bajo el número 43 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2015, publicada en el Diario Oficial N° 41.181 de fecha 12 de junio del año 2015, y cuyo capital social es de $2.000.000. Modificación consiste: se modifica en la cláusula segunda la razón social por la de “FUENTEALBA Y CASTILLO SERVICIOS JURÍDICOS LIMITADA”, así también, se modifica el nombre de fantasía por el de “FC ABOGADOS LTDA.”, se modifica igualmente la cláusula cuarta de la escritura social de la sociedad, en la parte que se indica y en los siguientes términos: “CUARTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, ya individualizados, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente, los que anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes a sus fines. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, los socios conjunta, separada o indistintamente representarán…”, además, se agrega el numeral “CUARENTA Y DOS: Limitación de Facultades: Se establece como limitación a las facultades de los socios para actuar separadamente o indistintamente y a las facultades otorgadas en los numerales uno al cuarenta y uno anteriores que, para el caso de enajenación o constitución de garantías o derechos reales respecto de bienes inmuebles, los socios deberán actuar en forma conjunta.”. En lo no modificado rige el pacto social original. Se facultó para inscribir. Demás menciones constan en escritura extractada.- CONCEPCION, FEBRERO 23 DE 2024.