MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEP RESTAURANTES LIMITADA

RUT 77834227-8 CVE 2459979
Fecha instrumento
9 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2024
Repertorio
2451
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura pública 09 de febrero de 2024, Repertorio N°2.451, ante mí: Don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, domiciliado en calle San Carlos de Apoquindo número 1126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE, domiciliado en calle San José de la Sierra Nº 90, departamento 704, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don JUAN JOSÉ ECHAVARRI GLEISNER, domiciliado en calle San Carlos de Apoquindo número 1126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron que: Don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE, vende, cede y transfiriere la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad “SEP RESTAURANTES LIMITADA”, equivalentes al 1% de los derechos sociales, a don JUAN JOSÉ ECHAVARRI GLEISNER, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haberlo recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, se retira como socio don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE. Se modificó la sociedad SEP RESTAURANTES LIMITADA, reemplazando el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la compañía: a) don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, b) don JUAN JOSÉ ECHAVARRI GLEISNER”. Y el artículo séptimo por el siguiente: ARTICULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, aporta la suma de noventa y nueve mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital social que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo. b) don JUAN JOSÉ ECHAVARRI GLEISNER aporta la suma de mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del capital social, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo. - Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago de Chile, a 21 de febrero de 2024.-