MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas e Inversiones Rodríguez y Compañía Limitada

RUT 76270378-5 CVE 2459721
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2024
Repertorio
1234/2024
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Las actuales modificaciones consisten en: UNO) Cesión de derechos.- RODRIGO EUGENIO RODRÍGUEZ DÍAZ, en su calidad de dueño del 10% del total de los derechos sociales, de la sociedad “RENTAS E INVERSIONES RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 2% del total de los derechos sociales de la sociedad, a doña PILAR ÁNGELA NÚÑEZ GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos indicados, en el precio de $15.000.000.-, que se pagan de la manera que a continuación indica: a) con la suma $15.000.000.-, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo. DOS) Modificación de Administración de la Sociedad.- Modifica la cláusula séptima, de los estatutos sociales, dejando como única representante legal a doña PILAR ÁNGELA NÚÑEZ GUERRERO, quien actuando de manera individual, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo, y podrá ejercer las más amplias facultades. Socios limitan responsabilidad al monto de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AMANDA ISIDORA RODRÍGUEZ NÚÑEZ socio 20021082-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 16-02-2024, Repertorio Nº 1.234/2024, ante mí, don RODRIGO EUGENIO RODRIGUEZ DIAZ, Cédula de Identidad Número 9.203.602-2; doña PILAR ÁNGELA NÚÑEZ GUERRERO, Cédula de Identidad Número 10.015.244-4; don VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Cédula de Identidad Número 17.396.155-3; don RODRIGO ANDRÉS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Cédula de Identidad Número 16.011.614-5; doña VALENTINA PILAR RODRÍGUEZ NÚÑEZ, chilena, soltera, Abogada, Cédula de Identidad Número 18.411.086-5; y doña AMANDA ISIDORA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad 20.021.082-4, todos domiciliados en calle La Fetra Número ciento cuarenta y nueve, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad “Rentas e Inversiones Rodríguez y Compañía Limitada”, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rut nº 76.270.378-5, constituida por la escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Gastón Santibáñez Soto. Extracto se inscribió a 61.838 Nº 43.130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. La sociedad se formó con un capital de $50.000.000.- que se pagó en parte en efectivo, y en parte a plazo. Las actuales modificaciones consisten en: UNO) Cesión de derechos.- RODRIGO EUGENIO RODRÍGUEZ DÍAZ, en su calidad de dueño del 10% del total de los derechos sociales, de la sociedad “RENTAS E INVERSIONES RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 2% del total de los derechos sociales de la sociedad, a doña PILAR ÁNGELA NÚÑEZ GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos indicados, en el precio de $15.000.000.-, que se pagan de la manera que a continuación indica: a) con la suma $15.000.000.-, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo. DOS) Modificación de Administración de la Sociedad.- Modifica la cláusula séptima, de los estatutos sociales, dejando como única representante legal a doña PILAR ÁNGELA NÚÑEZ GUERRERO, quien actuando de manera individual, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo, y podrá ejercer las más amplias facultades. Socios limitan responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Santiago, 20 de febrero de 2024.