MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LUZ LIMITADA

RUT 77588390-1 CVE 2459963
Capital
$6.573.525 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.573.525 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto prestar asesorías y efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Miraflores N°178, piso 5°, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2023, ante mí, EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS, MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, EUGENIO LUIS DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, MARÍA DE LOURDES DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, JAVIER JOSÉ DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, y la sociedad INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, todos domiciliados para esos efectos en Avenida El Golf número 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como actuales y únicos socios, acordaron dividir la sociedad INVERSIONES LUZ LIMITADA, inscrita a fojas 31.869, número 25.455 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, en el siguiente sentido: I. División de sociedad: Los socios acordaron la división de la sociedad INVERSIONES LUZ LIMITADA en 3 sociedades de responsabilidad limitada, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, creándose una sociedad que se denominará INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, y otra sociedad que se denominará INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA. II. Disminución de capital y modificación de estatutos. Como consecuencia de la división, los socios acordaron ampliar el plazo para el pago del capital y disminuir el capital social de INVERSIONES LUZ LIMITADA, de $6.604.395, a la suma de $17.244, sustituyendo el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma única de $17.244, que se ha pagado y pagará por los socios como sigue: a) EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS, con la suma de $2.242, equivalentes al 13% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $261, y pagará la suma de $1.981 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; b) MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $6.725, equivalentes al 39% del capital y derechos sociales, los cuales ha pagado y enterado íntegramente en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) EUGENIO LUIS DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $862, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $52, y pagará la suma de $810 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; d) MARÍA DE LOURDES DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $862, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $52, y pagará la suma de $810 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; e) JAVIER JOSÉ DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $862, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $52, y pagará la suma de $810 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y f) INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, con la suma de $5.691, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $784, y pagará la suma de $4.907 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado.” III. Estatutos sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA: Los socios acordaron otorgar estatutos de la sociedad que nace de la división, cuyo tenor extractado es el siguiente: Nombre: El nombre o razón social será INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INVERSIONES SAN JOSÉ LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar asesorías y efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.573.525, que se ha pagado y pagará por los socios como sigue: a) EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS, con la suma de $854.557, equivalentes al 13% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $99.532 y pagará la suma de $755.025 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; b) MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $2.563.675, equivalentes al 39% del capital y derechos sociales, íntegramente aportado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) EUGENIO LUIS DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $328.677, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $19.907, y pagará la suma de $308.770 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; d) MARÍA DE LOURDES DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $328.677, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $19.907, y pagará la suma de $308.770 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; e) JAVIER JOSÉ DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $328.677, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $19.907, y pagará la suma de $308.770 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y f) INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, con la suma de $2.169.262, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $298.597, y pagará la suma de $1.870.665 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios, quienes la ejercerán a través de doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS y de don EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, con las facultades establecidas en los estatutos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. IV. Estatutos sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA: Los socios acordaron otorgar estatutos de la sociedad que nace de la división, cuyo tenor extractado es el siguiente: Nombre: El nombre o razón social será INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, lotear, urbanizar y, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $13.626, que se ha pagado y pagará por los socios como sigue: a) EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS, con la suma de $1.772, equivalentes al 13% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $207, y pagará la suma de $1.565 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; b) MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $5.314, equivalentes al 39% del capital y derechos sociales, íntegramente aportado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) EUGENIO LUIS DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $681, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $41 y pagará la suma de $640 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; d) MARÍA DE LOURDES DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $681, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $41 y pagará la suma de $640 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; e) JAVIER JOSÉ DOMINGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $681, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $41 y pagará la suma de $640 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y f) INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, con la suma de $4.497, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $619 y pagará la suma de $3.878 en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios, quienes la ejercerán a través de doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS y de don EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ZEGERS actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, con las facultades establecidas en los estatutos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2023. María Soledad Lascar, Notario Público. AUTORIZO CONFORME AL ART. 402 C.O.T.