Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2024
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La construcción, ejecución y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de obras civiles menores, tales como ampliaciones, remodelaciones, reparaciones, mantenciones e instalaciones de todo tipo de obras y trabajos relacionados con el rubro de la construcción; b) El diseño, construcción, puesta en marcha, reparación y mantenimiento de instalaciones sanitarias domiciliarias de agua potable y alcantarillado, ya sea para edificaciones residenciales, comerciales e industriales; c) El diseño, instalación, mantención y reparación de instalaciones eléctricas y de climatización, ya sean domésticas o industriales; d) La asesoría, diseño, mantención y construcción de jardines, decoración exterior y todo aquello relacionado con la jardinería y paisajismo; e) La prestación de servicios de aseo, ornato y limpieza en general, por sí o a través de terceros, cubriendo todos los ámbitos inherentes a dicho servicio; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar y administrar sus frutos a cualquier título; y, g) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del Titular ALBERTO MOZÓ AGUILAR, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí: Don ANDRÉS CRISTÓBAL MAQUEDA ID, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “HOME DETAIL SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “HOME DETAIL”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, ejecución y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de obras civiles menores, tales como ampliaciones, remodelaciones, reparaciones, mantenciones e instalaciones de todo tipo de obras y trabajos relacionados con el rubro de la construcción; b) El diseño, construcción, puesta en marcha, reparación y mantenimiento de instalaciones sanitarias domiciliarias de agua potable y alcantarillado, ya sea para edificaciones residenciales, comerciales e industriales; c) El diseño, instalación, mantención y reparación de instalaciones eléctricas y de climatización, ya sean domésticas o industriales; d) La asesoría, diseño, mantención y construcción de jardines, decoración exterior y todo aquello relacionado con la jardinería y paisajismo; e) La prestación de servicios de aseo, ornato y limpieza en general, por sí o a través de terceros, cubriendo todos los ámbitos inherentes a dicho servicio; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar y administrar sus frutos a cualquier título; y, g) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros. Capital: El capital social ascendente a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2024.