CONSTRUCTORA CASANUEVA Y TOLEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2024
- Repertorio
- 809
- Notario
- CARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNÁNDEZ
- Oficio
- titular de la Primera Notaría de Concepción don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPÚLVEDA
- Comuna
- Concepción don RICARDO MAURICIO SALGADO
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, suplente del titular de la Primera Notaría de Concepción don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPÚLVEDA, domiciliado calle Barros Arana N°989 de la ciudad de Concepción, certifica: que por escritura pública de fecha 08 de Febrero de 2024, Repertorio 809, otorgada ante mi, LUIS AGUSTÍN CASANUEVA MARTÍNEZ, domiciliado en Freire 960 departamento 1204-B, Concepción; JUAN PABLO CASANUEVA HARTARD, domiciliado en Freire 960 departamento 1203-B, Concepción; y CÉSAR ANTONIO TOLEDO GUZMÁN domiciliado en Doce de Octubre 3775, departamento 201, block 3, Condominio Villa Futuro Dos, Chiguayante; acordaron modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada: “CONSTRUCTORA CASANUEVA Y TOLEDO LIMITADA”, nombre fantasía “VERTICAL LIMITADA”, RUT N°76.706.472-1, constituida por escritura pública de 12 de octubre de 2023, Repertorio N°5814, otorgada en Notaría de Concepción de Ricardo Salgado Sepúlveda, extracto inscrito en Registro Comercio de Concepción año 2023, fojas 1906, N°1286, publicado en Diario Oficial de 20 de octubre de 2023, Capital: $6.000.000.-, acordaron modificar lo siguiente: A) Se modifica la razón social de la sociedad reemplazándola por la de “CONSTRUCTORA VERTICAL LIMITADA”, pudiendo abreviarse palabra “LIMTADA” por “LTDA.” y manteniendo el mismo nombre de fantasía “VERTICAL LIMITADA”; B) se modifican la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido de establecer que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios LUIS AGUSTÍN CASANUEVA MARTÍNEZ y don CÉSAR ANTONIO TOLEDO GUZMÁN, con amplias facultades expresadas en el estatuto social. En lo no modificado, subsisten las estipulaciones y cláusulas de la escritura que se modifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 22 de febrero de 2024.