ALBORADA COMERCIAL Y AGRÍCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2024
- Repertorio
- 593
- Notario
- Andres Cuadra Gonzalez del Riego
- Oficio
- Notaría de Linares
- Comuna
- Linares
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndres Cuadra Gonzalez del Riego, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Linares, con domicilio en calle Chacabuco 551-A, comuna y ciudad de Linares, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2024, bajo repertorio Nº593, ante mí, i) el señor JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, cedula de identidad N°10.416.475-7; ii) la señora MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, cedula de identidad N°13.252.481-5; y iii) la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, cedula de identidad Nº20.971.863-4, todos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº259, comuna y ciudad Linares, modificaron la sociedad “ALBORADA COMERCIAL Y AGRÍCOLA LIMITADA”, rol único tributario Nº78.385.710-3, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 43 vuelta número 39, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 1993 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /A1/ El señor JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, con autorización del socio de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, quien compró, aceptó y adquirió el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; /A2/ La señora MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, con autorización del socio de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, quien compró, aceptó y adquirió el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; /A3/ Como consecuencia de las cesiones de derechos antes mencionadas, quedaron como únicos socios de la Sociedad: i) JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, con un 45% del capital de la Sociedad; ii) MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, con un 45% del capital de la Sociedad; y iii) FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, con un 10% del capital de la Sociedad; /B/ Modificar el objeto de la Sociedad; C) Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: /C1/ Sustituyendo el artículo Segundo, relativo al objeto de la Sociedad, por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es la adquisición, compra, venta, arrendamiento, distribución y comercialización de insumos y semillas, de productos agrícolas, sean estos elaborados o semielaborados, especialmente todo tipo de materiales y elementos o sustancias agroquímicas; brindar asistencia técnica y entregar y/o impartir asesorías en los rubros agrícola-comercial; asumir representaciones de empresas distribuidoras o productoras de semillas, insumos, materiales y/o productos agrícolas; arrendamiento de servicios en los indicados rubros; la adquisición, enajenación, subdivisión, urbanización y explotación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena, en especial, el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y no amoblados; la construcción y/o participación en la elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia y/o de terceros; y, en general, la realización de todos los actos o contratos de las materias o rubros agrícolas, comerciales o inmobiliarios que acuerden los socios.-”; y /C2/. Sustituyendo el artículo Cuarto, relativo a los socios de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, el que se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: /Uno/ don JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ con una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cuatrocientos cincuenta mil pesos; /Dos/ doña MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN con una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cuatrocientos cincuenta mil pesos; y /Tres/ doña FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA con una suma equivalente al diez por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cien mil pesos.-“. Demas estipulaciones en la escritura extractada. El capital de la Sociedad es de $1.000.000.- Linares, 21 de Febrero de 2023.