MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALBORADA COMERCIAL Y AGRÍCOLA LIMITADA

RUT 78385710-3 CVE 2459664
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2024
Notaría
Linares

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2024
Repertorio
593
Notario
Andres Cuadra Gonzalez del Riego
Oficio
Notaría de Linares
Comuna
Linares

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andres Cuadra Gonzalez del Riego, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Linares, con domicilio en calle Chacabuco 551-A, comuna y ciudad de Linares, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2024, bajo repertorio Nº593, ante mí, i) el señor JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, cedula de identidad N°10.416.475-7; ii) la señora MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, cedula de identidad N°13.252.481-5; y iii) la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, cedula de identidad Nº20.971.863-4, todos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº259, comuna y ciudad Linares, modificaron la sociedad “ALBORADA COMERCIAL Y AGRÍCOLA LIMITADA”, rol único tributario Nº78.385.710-3, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 43 vuelta número 39, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 1993 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /A1/ El señor JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, con autorización del socio de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, quien compró, aceptó y adquirió el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; /A2/ La señora MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, con autorización del socio de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a la señora FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, quien compró, aceptó y adquirió el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; /A3/ Como consecuencia de las cesiones de derechos antes mencionadas, quedaron como únicos socios de la Sociedad: i) JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ, con un 45% del capital de la Sociedad; ii) MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN, con un 45% del capital de la Sociedad; y iii) FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA, con un 10% del capital de la Sociedad; /B/ Modificar el objeto de la Sociedad; C) Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: /C1/ Sustituyendo el artículo Segundo, relativo al objeto de la Sociedad, por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es la adquisición, compra, venta, arrendamiento, distribución y comercialización de insumos y semillas, de productos agrícolas, sean estos elaborados o semielaborados, especialmente todo tipo de materiales y elementos o sustancias agroquímicas; brindar asistencia técnica y entregar y/o impartir asesorías en los rubros agrícola-comercial; asumir representaciones de empresas distribuidoras o productoras de semillas, insumos, materiales y/o productos agrícolas; arrendamiento de servicios en los indicados rubros; la adquisición, enajenación, subdivisión, urbanización y explotación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena, en especial, el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y no amoblados; la construcción y/o participación en la elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia y/o de terceros; y, en general, la realización de todos los actos o contratos de las materias o rubros agrícolas, comerciales o inmobiliarios que acuerden los socios.-”; y /C2/. Sustituyendo el artículo Cuarto, relativo a los socios de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, el que se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: /Uno/ don JOHNNY PATRICIO ORTEGA GUTIÉRREZ con una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cuatrocientos cincuenta mil pesos; /Dos/ doña MARGARITA MARÍA HEVIA LARRAÍN con una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cuatrocientos cincuenta mil pesos; y /Tres/ doña FLORENCIA MARGARITA ORTEGA HEVIA con una suma equivalente al diez por ciento de participación en los derechos sociales, eso es, cien mil pesos.-“. Demas estipulaciones en la escritura extractada. El capital de la Sociedad es de $1.000.000.- Linares, 21 de Febrero de 2023.