CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora Castaño Hermanas Limitada

CVE 2459477
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Repertorio
19027/2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, Notario Suplente de la 18° Notaría de Santiago, con oficio Avenida Apoquindo N°3.039, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante la notario titular, con fecha 28 de diciembre de 2023, bajo el Repertorio N° 19.027 /2023, Daniel Andrés Castaño Orsini y María Andrea Sotta Munita, ambos con domicilio en Santiago, calle Camino Las Hualtatas N°5.001, casa 122, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Castaño Hermanas Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Daniel Andrés Castaño Orsini. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Daniel Andrés Castaño Orsini, la suma de $50.000; y b) a doña María Andrea Sotta Munita, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 20 de febrero de 2024.