PGF SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 27 de diciembre de 2023, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de PGF SpA, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2023, donde se acordó modificar y reformar los estatutos sociales específicamente en su Artículo Cuarto: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos, dividido en treinta mil doscientas setenta y seis acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.-”; y en su Artículo Primero Transitorio: ““Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de CUATROCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, dividido en treinta mil doscientas setenta y seis acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: Don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO, suscribió y pagó treinta mil doscientas setenta y seis acciones, al contado y mediante aporte en dominio, correspondientes a cuatrocientos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos del capital social. De conformidad a lo anterior, el capital social es de cuatrocientos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos, dividido en treinta mil doscientas setenta y seis acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” Finalmente, el Único Accionista deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los Estatutos se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 28 de diciembre de 2023.