MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LATHROP Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 77814971-0 CVE 2459013
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2024
Repertorio
40-2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín o don Pedro Pablo Mujica Galarce, quienes actuando de la forma antedicha podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en el artículo séptimo antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de enero de 2024, repertorio N°40-2024, ante mí: FERNANDO NICOLÁS LATHROP AUBERT y MARÍA JESÚS PÉREZ MATTA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N°82, piso N°3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad LATHROP Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA (“Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) Cesión de derechos sociales: Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió el 18,33% de sus derechos sociales a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín. Asimismo, Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió el 18,33% de sus derechos sociales a don Pedro Pablo Mujica Galarce. Por otra parte, María Jesús Pérez Matta vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín. Asimismo, María Jesús Pérez Matta vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Pedro Pablo Mujica Galarce. Como consecuencia de lo anterior, María Jesús Pérez Matta se retiró de la Sociedad, ingresando como nuevos socios Sebastián Eugenio Herrera Larraín y Pedro Pablo Mujica Galarce, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°82, piso N°3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Consecuentemente, se acordó reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $333.400, equivalente al 33,34% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma $333.300, equivalente al 33,33% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $333.300, equivalente al 33,33% del capital social.”. DOS) Razón social: Asimismo, los únicos y actuales socios Fernando Nicolás Lathrop Aubert, Sebastián Eugenio Herrera Larraín y Pedro Pablo Mujica Galarce, modificaron el artículo primero del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar, asimismo, en todos sus contratos, actos o actuaciones, incluso ante bancos, instituciones financieras u otros organismos privados o públicos, la sigla comercial o el nombre de fantasía “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS LTDA.”, “LATHROP MUJICA Y HERRERA” o “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS”. El uso del nombre de dicha sigla comercial o nombre de fantasía obligará a la sociedad del mismo modo que el uso de la razón social.”. TRES) Administración: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín o don Pedro Pablo Mujica Galarce, quienes actuando de la forma antedicha podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en el artículo séptimo antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2024.