DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA SOFÍA SpA

RUT 76929960-2 CVE 2458886
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Repertorio
35282-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA SANTA SOFÍA LIMITADA socio 77443046-6
INVERSIONES SANTA SOFÍA SpA accionista 76934130-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública de 29 de diciembre de 2023, bajo el repertorio N° 35.282-2023, ante mi Suplente; don JOSÉ IGNACIO MERINO CRUZ, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N°17.259.112-4, en representación de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFÍA LIMITADA, RUT N°77.443.046-6, inscrita a fojas 76.143 N°32.879 del año 2023, la que a su vez comparece en su calidad de única accionista de INVERSIONES SANTA SOFÍA SpA, RUT N°76.934.130-7, inscrita a fojas 32.356 N°23.264 del año 2007 (la “Sociedad”), todos domiciliados para estos efectos en calle Los Alerces N°3.352, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, declaró y dejó constancia de la disolución de la Sociedad que tuvo lugar con fecha 29 de diciembre de 2023. Se deja constancia que, al disolverse la Sociedad por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria su liquidación. Como consecuencia de la disolución de la Sociedad, INMOBILIARIA SANTA SOFÍA LIMITADA se ha constituido por ese solo hecho, con efecto a contar del 29 de diciembre de 2023, en continuador legal de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad, entendiéndose incorporados a su patrimonio las operaciones, bienes, actuaciones, negocios y gestiones realizadas por la Sociedad a contar de su iniciación de actividades, incluyendo los que estén iniciados y pendientes de terminación, continuando con todo su activo y pasivo y operaciones sin solución de continuidad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura pública extractada. Santiago, 20 de febrero de 2024.