Instrumento
- Notario
- JAIME ANDRES MORANDE CASTELBLANCO
- Domicilio
- titular doña MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- La Sociedad empezará a regir a contar de la fecha de escritura y tendrá duración 5 años, el que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno socios manifestase voluntad de ponerle término con anticipación de, a lo menos, 1 mes antes vencimiento período que estuviese en curso, mediante carta certificada
Objeto social
la actividad económica inmobiliaria en general; la adquisición, compra, venta y enajenación de inmuebles; la adquisición de terrenos; su urbanización, loteo y enajenación en conformidad a la Ley; la construcción, explotación y comercialización de viviendas y edificios, sea por cuenta propia o ajena; asesoría en todos los temas expresados precedentemente y la realización de cualquier acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con la actividad constructiva y)o inmobiliaria y las especialidades de los integrantes de la Sociedad, sin perjuicio de demás negocios que socias acuerden.- La sociedad será administrada por OLAYA DEL CARMEN ORTIZ ARENAS, quien representará sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición de bienes. Sin embargo, para primera adquisición de bienes a nombre de la sociedad, ésta será representada por doña Constanza Valentina Aramayo Ortiz, quien podrá adquirir los bienes inmuebles y muebles que se indiquen en tal acto jurídico, con facultades de firmar y suscribir todos los actos jurídicos que en dicha ocasión se requieran, acordar precios y formas de pago. En consecuencia, el o los Administrador(es) para obligar a la sociedad deberá(n) actuar bajo el nombre de la sociedad o de su denominación de fantasía y dentro de su giro, teniendo la totalidad de las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante todo tipo de personas e instituciones. El capital sociedad $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal. Dicho capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho por el expresado en cada Balance aprobado por la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos, se suscribe y paga totalmente de la siguiente forma: a) Olaya del Carmen Ortiz Arenas, suscribe y paga 99 acciones, por un valor $4.950.000, pagando acto contado, ingresan caja social; y b) Constanza Valentina Aramayo Ortiz, suscribe y paga 1 acción, por valor $50.000, pagando en el acto de contado, ingresa caja social; de esta manera queda conformado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES MORANDE CASTELBLANCO, Notario Público Suplente de la titular doña MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, 5º Notaría Coquimbo, Avenida Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, Local ciento uno, Strip Center Tambo de Peñuelas, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, OLAYA DEL CARMEN ORTIZ ARENAS, ingeniero comercial, C.I. N° 12.274.628-3, Rio Maule N° 3.890, Peñuelas, Coquimbo, y CONSTANZA VALENTINA ARAMAYO ORTIZ, estudiante, C.I. N° 21.301.454-4, Walker Martínez N° 288, departamento 1001, Edificio Latido Urbano, Comuna de La Florida, Región Metropolitana Santiago, constituyen Sociedad por Acciones, cuyos estatutos son siguiente tenor: Sociedad por acciones denominada INVERSIONES AURORA SpA, pudiendo utilizar nombre de fantasía, para todos efectos legales, inclusive para efectos bancarios, "AURORA SpA". El domicilio sociedad será ciudad La Serena, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, sucursales, establecimientos o representaciones otros lugares país o extranjero.- Duración: La Sociedad empezará a regir a contar de la fecha de escritura y tendrá duración 5 años, el que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno socios manifestase voluntad de ponerle término con anticipación de, a lo menos, 1 mes antes vencimiento período que estuviese en curso, mediante carta certificada.- Objeto: la actividad económica inmobiliaria en general; la adquisición, compra, venta y enajenación de inmuebles; la adquisición de terrenos; su urbanización, loteo y enajenación en conformidad a la Ley; la construcción, explotación y comercialización de viviendas y edificios, sea por cuenta propia o ajena; asesoría en todos los temas expresados precedentemente y la realización de cualquier acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con la actividad constructiva y/o inmobiliaria y las especialidades de los integrantes de la Sociedad, sin perjuicio de demás negocios que socias acuerden.- La sociedad será administrada por OLAYA DEL CARMEN ORTIZ ARENAS, quien representará sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición de bienes. Sin embargo, para primera adquisición de bienes a nombre de la sociedad, ésta será representada por doña Constanza Valentina Aramayo Ortiz, quien podrá adquirir los bienes inmuebles y muebles que se indiquen en tal acto jurídico, con facultades de firmar y suscribir todos los actos jurídicos que en dicha ocasión se requieran, acordar precios y formas de pago. En consecuencia, el o los Administrador(es) para obligar a la sociedad deberá(n) actuar bajo el nombre de la sociedad o de su denominación de fantasía y dentro de su giro, teniendo la totalidad de las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante todo tipo de personas e instituciones. El capital sociedad $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal. Dicho capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho por el expresado en cada Balance aprobado por la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos, se suscribe y paga totalmente de la siguiente forma: a) Olaya del Carmen Ortiz Arenas, suscribe y paga 99 acciones, por un valor $4.950.000, pagando acto contado, ingresan caja social; y b) Constanza Valentina Aramayo Ortiz, suscribe y paga 1 acción, por valor $50.000, pagando en el acto de contado, ingresa caja social; de esta manera queda conformado capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 21 de Febrero del 2024.