INMOBILIARIA VICTOR DE LA VEGA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2024
- Notario
- MARIA PAZ VALDES VEJAR
- Oficio
- Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago don Francisco Varas Fernández
- Comuna
- Santiago don Francisco Varas Fernández
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PAZ VALDES VEJAR, abogada, NOTARIO PUBLICO, Suplente del Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago don Francisco Varas Fernández, con oficio en Paseo Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, certifico: Escritura pública suscrita ante el Notario Titular don Francisco Varas Fernández de fecha 15 febrero 2024, VICTOR MANUEL DE LA VEGA ARRIAGADA, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número once millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete guión seis, cincuenta y siete años de edad, domiciliado en calle Iñaqui mil seiscientos noventa y cinco, comuna de Quilicura ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modifica empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “INMOBILIARIA VICTOR DE LA VEGA E.I.R.L.”, rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil treinta y seis guión tres; constituida escritura pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, suscrita en el Notario Público de Santiago don Sergio Henríquez Silva, el extracto se inscribió a fojas cincuenta y dos mil ciento setenta y dos, número treinta y seis mil quinientos veintitrés, del año dos mil doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de agosto del año dos mil doce.- Modificación consiste: Ampliar las facultades conferidas al representante legal y administrador, señaladas en la escritura pública de constitución de sociedad, de fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, suscrita ante el Notario de Santiago don Sergio Henríquez Silva, el que además tendrá las siguientes facultades: “constituir toda clase de hipotecas para garantizar obligaciones de terceros, dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, inclusos con cláusulas de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas”.- En todo lo no ampliado o modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 20 FEBRERO 2024.