MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MARIA FERNANDA LIMITADA

RUT 77193960-0 CVE 2458982
Fecha instrumento
15 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2024
Repertorio
479/2024
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
la comuna de Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, y de oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura pública de fecha 15/02/2024, Repertorio N°479/2024, doña Edda del Carmen Spinetto Moreno, chilena, viuda, médico cirujano, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos catorce guión K, con domicilio en calle José Francisco Vergara número doscientos ochenta, Recreo, Viña del Mar, por sí y también en Representación de sus hijos Salvador Enrique Villablanca Spinetto, chileno, médico cirujano, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guión uno, del mismo domicilio anterior, Pedro Arturo Villablanca Spinetto, chileno, médico cirujano, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y seis guión K, del mismo domicilio anterior, y María Fernanda Villablanca Spinetto, chilena, divorciada, ingeniera agrícola, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos trece mil trescientos siete guión K, con domicilio en Condominio Valles de Huinganal, Parcela doscientos veintiséis, camino Lliulliu, comuna de Limache, viene en modificar sociedad “INMOBILIARIA MARIA FERNANDA LIMITADA”, Rut N°77.193.960-0, constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 1998, otorgada en la notaría de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yavar, e inscrita a Fojas 670 N°778 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1998, la que se modifica en los siguientes términos: Uno) Ingresa la sociedad doña Maria Fernanda Villablanca Spinetto, Rut N°10.413.307-K, quien adquirió por herencia los derechos del socio fallecido don Salvador Pedro Villablanca Silva, Rut N° 4.827.040-9, que equivalen al 10% del total de los derechos sociales totales, dos) Ingresa la sociedad don Salvador Enrique Villablanca Spinetto, Rut N°15.098.645-1, quien adquirió por herencia los derechos del socio fallecido don Salvador Pedro Villablanca Silva, Rut N°4.827.040-9, que equivalen al 10% del total de los derechos sociales totales, y tres) Ingresa la sociedad don Pedro Arturo Villablanca Spinetto, Rut N°15.098.646-k, quien adquirió por herencia los derechos del socio fallecido don Salvador Pedro Villablanca Silva, Rut N°4.827.040-9, que equivalen al 10% del total de los derechos sociales totales. De esta manera, y en virtud de las adjudicaciones antes señaladas han quedado como únicos y actuales socios de la sociedad “Inmobiliaria María Fernanda Limitada”, doña Edda del Carmen Spinetto Moreno, con un 70% del total de derechos sociales, doña Maria Fernanda Villablanca Spinetto, con un 10% del total de derechos sociales, don Salvador Enrique Villablanca Spinetto, con un 10% del total de derechos sociales y don Pedro Arturo Villablanca Spinetto, con 10% del total de derechos sociales. Cuatro) Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social original en el sentido que administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios indistintamente con las facultades señalada en esta cláusula”. Quinto) Se modifica la cláusula Décimo Segunda del pacto social en sentido que “toda dificultad que surjan entre los socios o cualquier de ellos en la sociedad o entre estos o los causahabientes y sucesores de los socios y que se origen con motivo u ocasión de la sociedad sea que se plantee durante la vigencia de la misma o luego de ocurrida su disolución, cada vez será resuelta por arbitro arbitrador tanto como el procedimiento como en el fallo del asunto controvertido. Desde ya y para todos los efectos los socios designan al abogado con Angel Botto Oakley, Rut cinco millones dieciocho mil seiscientos setenta y ocho guion cuatro y en defecto de éste la designación corresponderá al Juez civil de turno de la ciudad de Viña del Mar, el que para todo caso deberá designar Arbitro de Derecho tanto en el procedimiento como en el fallo. En todo lo no modificado por esta escritura, los actuales socios ratifican y mantienen las cláusulas vigentes del contrato social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 20 de Febrero de 2023.-