MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Pangal del Laja Ltda.

CVE 2458666
Capital
$3.714.603 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 1964
Notaría
Pública Titular de la

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 1964
Repertorio
187-24
Comuna
Pública Titular de la

Sociedad

Capital
$3.714.603 CLP
Ley aplicable
ley 20.998

Objeto social

El artículo queda como sigue: “La cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objeto la prestación de servicios sanitarios rurales conforme a la ley 20.998, los que consistirán en la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, cuya área de servicio será la localidad de Pangal del Laja, comuna de Yungay, Región del Ñuble. Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: 1.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. 2.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. 3.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. 4.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. 5.- Para los efectos indicados la cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. 6.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 7.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. 8.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los

Administración

El Consejo de Administración se compondrá de un número de tres miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General de Socios, la que además elegirá a igual número de suplentes. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos al menos cada cinco años en forma íntegra en votación directa por los socios de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos hasta por un período. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA MARCELA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, abogada, Notaria Pública Titular de la Primera Notaría de Yungay, con oficio en calle Arturo Prat N°289, comuna de Yungay, certifico: Que por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, repertorio 187-24, ante mí, doña AMALIA ESTELVINA BORNES GUZMÁN, domiciliada para estos efectos en Salón Multiuso S/N°, comuna de Yungay, Región del Ñuble, viene en reducir a escritura pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Socios Enero de 2024, de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Pangal del Laja Ltda, en que se aprobó la modificación de su estatuto. La Cooperativa fue constituida con fecha 19 de agosto del año 1964, inscrita en el Registro del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el Rol Nº1802, y a la última modificación fue llevada a cabo mediante Escritura Pública de Fecha 02 de octubre de 2014, otorgada ante don Marcelo Riesco Vera, Notario y Conservador de Bienes Raíces y Minas de Yungay. Objeto de la modificación: El objeto de la modificación será una reforma integral de los estatutos, quedando las materias escenciales modificadas de la siguiente forma: Modificación Artículo 2º: Objeto. El artículo queda como sigue: “La cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objeto la prestación de servicios sanitarios rurales conforme a la ley 20.998, los que consistirán en la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, cuya área de servicio será la localidad de Pangal del Laja, comuna de Yungay, Región del Ñuble. Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: 1.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. 2.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. 3.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. 4.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. 5.- Para los efectos indicados la cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. 6.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 7.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. 8.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios.9.- Contratar créditos para el desarrollo de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades, dichos préstamos deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Resolución Administrativa Exenta 1321 del Departamento de Cooperativas o la normativa que la reemplace. 10.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la cooperativa. 11.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 12.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 13.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 14.- Incorporar a la cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 15.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social. 16.- Realizar todas aquellas actividades que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos, ya sean estos con los diferentes Ministerios, organismos privados nacionales como internacionales y que sean aprobados por la Junta General de Socios, respectiva.” Modificación Artículo 23º: Capital.: El Capital inicial suscrito y pagado es de $3.714.603 pesos, dividido en 7800 cuotas de participación, de un valor inicial de $476,2 pesos cada una. Modificación Artículo 43º: Designación, Composición y Duración del Consejo De Administración: El Consejo de Administración se compondrá de un número de tres miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General de Socios, la que además elegirá a igual número de suplentes. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos al menos cada cinco años en forma íntegra en votación directa por los socios de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos hasta por un período. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Yungay, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.