B & B FARMACÉUTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Notario
- JUAN PAULO VERA MONTERO
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Capital
- $5.890.000 CLP
Administración
Los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Rodrigo Andrés Barrios Echeverría y doña Jone Andrea Rementería Cordescu, quienes actuando indistintamente por cuenta de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades señaladas en la cláusula quinta del pacto social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PAULO VERA MONTERO, Notario Público de Santiago, Suplente de la Primera Notaría de Macul, con Oficio en Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura pública de fecha 22/01/2024, ante mí, LUIS ALBERTO BARRIOS VIEJO, RODRIGO ANDRÉS BARRIOS ECHEVERRÍA y JONE ANDREA REMENTERÍA CORDESCU, todos domiciliados para efectos de escritura extractada en Avenida Américo Vespucio 0410, bodegas 7 y 8, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificación de la sociedad “B & B FARMACÉUTICA LIMITADA”, RUT 77.787.390-3, capital $10.000.000, cuyo extracto está inscrito a fs. 17.365, N°14.284, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Cesión de Derechos: LUIS ALBERTO BARRIOS VIEJO, vendió, cedió y transfirió el 0,1% de los derechos sociales de la Sociedad a JONE ANDREA REMENTERÍA CORDESCU en la suma de $100.000 pagados en este acto. Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, ingresa como socio de la Sociedad JONE ANDREA REMENTERÍA CORDESCU. /B/ Retiro de socio y disminución de capital: El socio LUIS ALBERTO BARRIOS VIEJO se retira de la Sociedad, habiéndosele devuelto el capital aportado en los términos indicados en escritura extractada. Como consecuencia del retiro de socio señalado precedentemente, se disminuye el capital de la Sociedad en la suma de $5.890.000, esto es, desde la suma de $10.000.000 a la suma de $4.110.000. C) Modificación: Los socios acuerdan modificar el Artículo Sexto de los estatutos por el que sigue: “ARTICULO SEXTO: Capital. - El capital social asciende a la $4.110.000 que los socios aportan de la siguiente forma y proporción: Uno) don Rodrigo Andrés Barrios Echeverría aportó la suma de $4.100.000, equivalente al 99,76% del haber social; Dos) doña Jone Andrea Rementería Cordescu aportó la suma de $10.000, equivalente al 0,24% del haber social. En consecuencia, el capital de la Sociedad fue íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, a entera conformidad y satisfacción de los socios y de la Sociedad.”. D) Administración: Los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Rodrigo Andrés Barrios Echeverría y doña Jone Andrea Rementería Cordescu, quienes actuando indistintamente por cuenta de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades señaladas en la cláusula quinta del pacto social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago,1 de febrero de 2023.