SQM SALAR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1647-2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SQM Salar S.A | socio | 79626800-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Con fecha 21 de febrero de 2024 se redujo a escritura pública ante mi, con el Repertorio N° 1.647-2024.-, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SQM Salar S.A., RUT 79.626.800-K, inscrita a fojas 2.451 N° 1.224 Registro Comercio Santiago 1986, celebrada el día 20 febrero 2024 en que se aprobó modificar Estatutos Sociales a objeto de reemplazar Objeto Social contenido en Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será la /a/ exploración de las pertenencias mineras OMA de propiedad de la Corporación de Fomento a la Producción en el Salar de Atacama, con el propósito de establecer sus reservas de potasio, boro y litio o de cualquiera otra sustancia mineral que se encuentre o exista en ellas, de evaluar la factibilidad económica de la explotación comercial de dichas sustancias y de sus subproductos como cloruro de sodio y sulfato de sodio y de llevar a cabo la explotación, producción y comercialización de dichas sustancias y subproductos en Chile o en el extranjero; y /b/ en cuanto fuera necesario para el desarrollo de las actividades contempladas en la letra /a/ que precede, i) la compraventa y comercialización de combustibles líquidos, gaseosos y sólidos, ii) la compraventa y comercialización de insumos para la minería, iii) la compraventa o arrendamiento de bienes raíces urbanos o rurales, estén o no amoblados y/o equipados; iv) la captación, tratamiento, distribución y compraventa de aguas; v) la generación, transmisión, almacenamiento y comercialización de energía eléctrica; y vi) el transporte de carga por carretera. La Sociedad podrá cumplir lo anterior actuando por sí o a través de o con otras diferentes personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero, con bienes propios o de terceros y, adicionalmente, en las formas y territorios y con los bienes y propósito ya señalados, podrá también construir o explotar instalaciones o plantas industriales, construir, administrar, adquirir, enajenar, disolver, liquidar, transformar, modificar o integrar sociedades, instituciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones de cualquier clase o naturaleza ya constituidas o que se constituyan en el futuro con objeto similar, y ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer todas las obligaciones que sean convenientes o necesarias para lo expuesto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Christian Alejandro Ortiz Caceres, Notario Público Interino. Santiago, 21 de febrero de 2024.