CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y GÓMEZ LIMITADA

CVE 2458350
Fecha instrumento
21 de febrero de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2024
Repertorio
1879-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

N. fantasía
“CAFETERÍA EL ESTERO LIMITADA"
Domicilio
ciudad de Temuco
Duración
duración de la sociedad será de quince años a contar desde la fecha de instrumento que extracto, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, en forma que señala pacto social

Objeto social

a) La realización de todo tipo de actividad comercial en el rubro de cafetería, casino de alimentos, restaurant, fuente de soda, expendio de alimentos; b) la comercialización de toda clase de alimentos, tales como, comidas, pasteles, postres, dulces, sándwich, completos, pizzas, empanadas, bebidas, jugos, licores con o sin alcohol, para llevar o servir, directamente en un Local de paso, cafetería, casino o Restaurant, así como también la importación, exportación, distribución, y comercialización, por cuenta propia o ajena de toda clase de productos alimenticios, y bebidas bebestibles; envasados, a granel, preparados o para preparar; c) La inversión, adquisición, arrendamiento y cualquier otro acto jurídico sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La administración de locales comerciales a cualquier título, sea de origen contractual o acto de autoridad, sean estos concesiones de privados o el Fisco o sus empresas, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, adquisición del derecho de llaves, franquicia, entre otros. Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; e) y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, pudiendo celebrar los actos o contratos y solicitudes administrativas que se requiera para lograr los fines del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 21 de Febrero de dos mil veinticuatro, Repertorio N° 1879-24, otorgada ante mí, compareció doña JULIETTE ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ y don MARTÍN SANTIAGO GÓMEZ FERNÁNDEZ, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, en Pasaje Valle Del Melado 02962, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de: "SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y GÓMEZ LIMITADA", nombre de fantasía: “CAFETERÍA EL ESTERO LIMITADA" - Domicilio: ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias y corresponsalías que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- Objeto: a) La realización de todo tipo de actividad comercial en el rubro de cafetería, casino de alimentos, restaurant, fuente de soda, expendio de alimentos; b) la comercialización de toda clase de alimentos, tales como, comidas, pasteles, postres, dulces, sándwich, completos, pizzas, empanadas, bebidas, jugos, licores con o sin alcohol, para llevar o servir, directamente en un Local de paso, cafetería, casino o Restaurant, así como también la importación, exportación, distribución, y comercialización, por cuenta propia o ajena de toda clase de productos alimenticios, y bebidas bebestibles; envasados, a granel, preparados o para preparar; c) La inversión, adquisición, arrendamiento y cualquier otro acto jurídico sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La administración de locales comerciales a cualquier título, sea de origen contractual o acto de autoridad, sean estos concesiones de privados o el Fisco o sus empresas, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, adquisición del derecho de llaves, franquicia, entre otros. Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; e) y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, pudiendo celebrar los actos o contratos y solicitudes administrativas que se requiera para lograr los fines del objeto social.- Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá ambos socios. Facultades en escritura.- Capital: dos millones de pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) La socia doña JULIETTE ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, con la suma de un millón seiscientos mil pesos, que entera y paga al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; b) el socio don MARTÍN SANTIAGO GÓMEZ FERNÁNDEZ, con la suma de cuatrocientos mil pesos, que entera y paga al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- Socios limitan responsabilidad al monto de aportes.- Duración: duración de la sociedad será de quince años a contar desde la fecha de instrumento que extracto, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, en forma que señala pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 21 de febrero de 2024.