CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PIRCAS SpA

RUT 16213707-7 CVE 2458024
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2024
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

(a) Promover, fomentar y participar, directa o indirectamente a través de otras personas jurídicas, en el desarrollo de todo tipo de actividades, eventos y prácticas deportivas; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles y raíces, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en todo tipo de sociedades, sean anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, créditos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, especialmente, de acciones, bonos debentures, créditos, efectos de comercio, y otros similares; (c) La participación como socio o accionista en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, crear, modificar o financiarlas, administrarlas, cuando ello resulte útil o conveniente para el cumplimiento del objeto social; y (d) En general, la ejecución y celebración de todas aquellas actividades, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los anteriores y que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, doña Macarena Diéguez Castillo, C.I. N°16.213.707-7, don Alvaro Ignacio Diéguez Castillo, C.I. N°17.317.782-8 y doña Monserrat Catalina Diéguez Castillo, C.I. N°18.924.686-2, domiciliados en Camino Las Pircas 4200, Peñalolén, Región Metropolitana; constituyen sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: NOMBRE: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PIRCAS SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: (a) Promover, fomentar y participar, directa o indirectamente a través de otras personas jurídicas, en el desarrollo de todo tipo de actividades, eventos y prácticas deportivas; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles y raíces, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en todo tipo de sociedades, sean anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, créditos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, especialmente, de acciones, bonos debentures, créditos, efectos de comercio, y otros similares; (c) La participación como socio o accionista en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, crear, modificar o financiarlas, administrarlas, cuando ello resulte útil o conveniente para el cumplimiento del objeto social; y (d) En general, la ejecución y celebración de todas aquellas actividades, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los anteriores y que acordaren los accionistas. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la ocurrencia de una causal de disolución establecida en la Ley. CAPITAL: $3.000.000, dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de febrero de 2024.